Monday, October 05, 2009

LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL NUEVO MODELO PROCESAL

LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL NUEVO MODELO PROCESAL

Yone Pedro Li Córdova
Juez Penal Titular de Investigación Preparatoria
Morropón –Chulucanas

Desde el 1° de abril del presente año los operadores del derecho en los distritos judiciales de Piura, Tumbes y Lambayeque nos hemos unido a los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, y Arequipa, para aplicar el nuevo Código Procesal Penal; herramienta procesal que cambia radicalmente la forma de administrar justicia en los ámbitos geográficos antes citados, pues se pasa de un modelo Inquisitivo Mixto a un modelo Acusatorio Adversarial, que privilegia un sistema de audiencias públicas para resolver en cada caso concreto los distintos requerimientos desde el inicio de la investigación preparatoria hasta la etapa de juzgamiento donde se desarrolla el Juicio Oral.
El nuevo Código Procesal Penal, inspirado en un sistema acusatorio a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie de cambios profundos no sólo en la organización y en las funciones de las instituciones directamente vinculadas con el proceso penal: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional, sino también un cambio de carácter cultural, que se constituye, quizá, en el desafío más difícil de abordar, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensamiento tendencialmente inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus esquemas mentales y paradigmas; para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia penal
Cabe señalar que el nuevo Código se inserta dentro de un proceso de reforma procesal penal en América Latina, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Guatemala, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En el nuevo sistema la investigación de un delito y posterior acusación al infractor son responsabilidad de los fiscales; a quien les corresponde la dirección de la investigación, son los que tienen que reunir las evidencias de un delito, con la ayuda de la policía, es decir; la fiscalía para estructurar su Teoría del Caso debe contar con suficientes pruebas de cargo, obtenidas y actuadas con las debidas garantías procesales para presentarlas ante el juez, que debe sólo preocuparse de conocer la causa, escuchar a las partes y dictar sentencia en juicio oral, público, contradictorio; donde se garantiza la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.
La presunción de inocencia se mantiene “viva” en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla, mientras ello no ocurra dicho principio debe informar a todos y cada uno de los actos de la judicatura, al respecto la legislación nacional establece:
El Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal:
“Toda persona imputada de la comisión de un de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada”; esta norma armoniza con lo dispuesto en el numeral 24 e) del Artículo 2° de nuestra Carta Política.
En el ámbito de la legislación internacional sobre Derechos Humanos tenemos:
El artículo 11°-1 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos establece:
“Toda Persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El artículo 14°-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
El artículo 8°-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas”.
Por eso el nuevo Código Procesal Penal, establece como regla la libertad y como excepción la detención preventiva, así está igualmente garantizado en el Artículo 9°-3 parte in fine del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “ (…) La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto de juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo” ; razón por la cual en el nuevo modelo procesal peruano la prisión preventiva sólo procede cuando se dan los presupuestos señalados en el artículo 268, la misma que debe concordarse con el artículo 253 del mismo cuerpo legal que establece: “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella”; aunado a ello los jueces al resolver cuestiones donde se ventilen afectación a los derechos fundamentales debemos observar lo dispuesto en La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado establece que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”
En atención a lo anterior, la restricción tendrá lugar cuando fuere indispensable en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes, obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva; por eso la comunidad debe entender que no en todos los casos el juez va a dictar detención preventiva cuando lo solicite el fiscal, ya que ello depende de que se cumpla con la concurrencia de todos los presupuestos que señala el artículo 268 antes citado, caso contrario se aplicará la medida restrictiva menos gravosa al imputado a fin de asegurar su presencia en el proceso.

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