Monday, October 05, 2009

LA MISION DEL JUEZ


LA MISION DEL JUEZ

Yone Pedro Li Córdova
Juez Penal Titular de Investigación Preparatoria
Morropón - Chulucanas


“El Juez como integrante del Poder Judicial es la piedra
angular de la justicia, por que es el depositario de la función
del Estado de Administrar Justicia (…) Así por medio del
Poder Judicial, por la obra de los jueces, el Estado asegura la
Paz social y restablece el Estado de Derecho”
“La imparcialidad es la virtud del Juez que consiste en resolver
y juzgar de manera despasionada, sin prejuicios ni
prevenciones, y de manera neutral frente a los intereses de
las partes”.

La división de poderes trajo consigo que los Estados optaran por fortalecer la independencia de sus órganos el Legislativo encargado de elaborar las Leyes, el Judicial de Administrar Justicia y el Ejecutivo Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados, leyes y demás disposiciones legales, cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones jurisdiccionales, de estos tres poderes el Juez como integrante del Poder Judicial es la piedra angular de la justicia, por que es el depositario de la función del Estado de Administrar Justicia.
Nuestra misión no es la transformación en el orden institucional, nuestra misión es muy distinta y opuesta a la misión del político. El Juez debe limitarse a aplicar las leyes que hayan sido promulgadas por un poder del Estado, dando solución a los diversos conflictos que le son planteados y limando las asperezas, que en el seno de la sociedad, van produciendo el juego de las instituciones jurídicas y en este sentido se puede decir que realiza una función conservadora de aquellas. Así por medio del Poder Judicial, por la obra de los jueces, el Estado asegura la paz social y restablece el Estado de Derecho.
La labor de juzgar implica dar una solución mediante el razonamiento equilibrado y equitativo, debe dedicarse fundamentalmente a convencer, debe actuar sobre la inteligencia y no sobre el corazón. Debemos actuar siempre bajo los paradigmas de la ética de las virtudes y la ética de los principios, la primera apunta a elucidar en que consiste el bien de los ciudadanos, es decir, la felicidad, la realización humana, para desde allí, identificar cuales son los modos adecuados de aproximarse a ella de acuerdo a la diversidad de contextos y circunstancias y la ética de los principios apunta a elucidar en que consiste la justicia, para desde allí establecer las normatividades mas adecuadas para asegurar formas de convivencia razonables.
Para ser justos es necesario disponer de virtudes éticas como por ejemplo la justicia, la imparcialidad y la honestidad y de virtudes intelectuales como el juzgar, argumentar, deliberar. Así para que un juez pueda ser justo necesita de un conocimiento riguroso del derecho. Dicho conocimiento es una virtud intelectual. Pero además, el juez requiere tener un carácter que no se deje guiar por pasiones u odios de ningún tipo. Esto último exige la adquisición de virtudes éticas. El juez debe resolver con imparcialidad los conflictos para generar paz social, y para ello requiere poseer ambos tipos de virtudes.
Como bien apunta el maestro Carlos Ferdinand Cuadros Villena, la ley es el lindero principal que delimita la función del juez pero no lo es todo, porque el Juez tiene además la equidad y la prudencia, como factores de acuerdo con los cuales ha de aplicar el derecho, pero además debe ser celoso defensor de la dignidad y la libertad del hombre. Por eso que resumiendo lo expuesto será la ley, la dignidad y la libertad los límites dentro de los cuales actúa el juez. El Juez no podría conocer un caso si no está comprendido en la ley, y si la ley fuese corta para la interpretación del caso tendrá que aplicar los Principios Generales del Derecho, que recomiendan fundamentalmente el respeto a la dignidad y a la libertad. Al respecto el numeral 8° del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado establece: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario”; también podemos encontrar una norma similar en el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil
Para conseguir el objetivo de la justicia el Juez debe hacer un trabajo judicial cuidadoso, paciente, lógico y desapasionado, actuar con equidad que es la justicia humana, aquella disposición de ánimo que conduce al juzgador a mirar humanamente el caso y darle solución de justicia; pero además el juez debe ser prudente para examinar los hechos sin exagerarlos y para aplicar la norma sin magnificarla, pero por encima de la ley, la equidad y la prudencia el juez ha de ser necesariamente un servidor de la libertad, que sin ella ninguna justicia es justa.
En el quehacer cotidiano de la labor jurisdiccional las sentencias son las palabras del juez a diferencia de las palabras del legislador que son las leyes, no se refiere a lo general sino a lo particular a la solución del caso concreto. Nuestras sentencias en virtud al principio consagrado en el numeral 20) del artículo 139 de la Constitución pueden ser objeto de análisis y críticas dentro de los límites que otorga la ley.
Como hemos afirmado una de las virtudes éticas es la imparcialidad con que debe actuar el Juez, doctrinariamente la naturaleza del derecho a un Juez imparcial ha sido diagramada por el procesalista Juan Montero Aroca al indicar que: “la misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el Juez o magistrado. Esta no calidad de parte ha sido denominada también imparcial”. Por su parte la Academia de la Magistratura en el Libro “Virtudes y Principios del Magistrado” sostiene que: “La imparcialidad es la virtud del Juez que consiste en resolver y juzgar de manera despasionada, sin prejuicios ni prevenciones, y de manera neutral frente a los intereses de las partes”.
Los ordenamientos supranacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica ha contemplado el derecho a un juez imparcial entre las garantías judiciales en su artículo 8.1, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, lo contempla en su Artículo 6.1; en el caso del ordenamiento jurídico peruano el derecho a un juez imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 1 y 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla a la unidad, exclusividad y tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional
En resumen el derecho a un Juez o Tribunal imparcial se encuentra regulado en los principales convenios internacionales, por lo que su interpretación en el ámbito peruano deberá realizarse dentro de lo preceptuado por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política que señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
De la imparcialidad del Juez se deriva la función restauradora de la paz social que es inherente a la magistratura en el Estado Democrático de Derecho. La paz social se entiende no solamente como el reconocimiento del fin de la controversia entre las partes, sino también como la aceptación de la sociedad de que una autoridad creíble por imparcialidad ha dado su última palabra que es aceptada por todos.
El Juez viene a ser el símbolo de la justicia y guardián del derecho, por ello quien quiera ingresar a la magistratura debe hacerlo por vocación por que ello permitirá no sucumbir ante la tentación de la coima o la corrupción.
Los jueces Administramos Justicia, es nuestra misión teniendo en cuenta los derechos sin ninguna distinción, por eso con nuestra labor despejemos las interrogantes de los justiciables cuando se preguntan: ¿Que la justicia no existe? ¿Qué la justicia es sólo es ilusión?, digamos en nuestros fallos que la justicia sí existe y es para todos igual por eso depende de todos fortalecer al Poder Judicial
En este tiempo de crisis provoquemos un gran cambio y construyamos un nuevo Poder Judicial abogando por la unión y juntos en una voz nos uniremos para siempre en un solo corazón; propiciar la unión- dijo Isaías- es generar un vínculo de paz y la paz es el supremo fin del derecho y la justicia.






























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