Monday, October 05, 2009

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL JUSTICIA ANTICIPADA VS JUICIO ORAL

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL : JUSTICIA ANTICIPADA VS JUICIO ORAL

Yone Pedro Li Córdova
Juez de Investigación Preparatoria
Morropón-Chulucanas
“Corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación realizar la selección de los casos y en los que cuente con los suficientes medios probatorios llevarlos a juzgamiento”.
“A 150 días, saludamos la entrada en vigencia de este nuevo modelo, en nuestro distrito judicial y en los de Tumbes y Lambayeque, donde priman las garantías y recobran la plena vigencia el respeto de los derechos fundamentales de las personas, su carácter adversarial, juicio previo para ser declarado culpable con la garantía de los principios de Oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, convirtiéndose en los pilares fundamentales de la independencia e imparcialidad con que actúa el Juez”.


La entrada en vigencia del NCPP, en el distrito Judicial de Piura, Tumbes y Lambayeque, amplió el ámbito geográfico de su aplicación en el universo geográfico de nuestro país; pues estos nuevos distritos se unen a los distritos de Huara, La Libertad, Arequipa, Moquegua y Tacna, donde igualmente ya se viene aplicando este nuevo modelo procesal.

De la experiencia aportada hasta la fecha de los distritos judiciales donde ya se viene aplicando el nuevo modelo se ha podido establecer que los mecanismos procesales de solución temprana (Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios Art. 2 del CPP ) en sede fiscal y judicial; y el proceso de Terminación Anticipada (Art. 468 del CPP), son los más recurridos con lo que la experiencia de los distritos judiciales antes citados arrojan que son pocos los casos que están llegando a la fase de Juicio Oral.

Por eso, desde la puesta en vigencia en nuestro distrito Judicial el 1° de abril del presente, el mecanismos procesal de Terminación Anticipada en sede judicial ha sido el que más se ha promovido por la fiscalía y las partes involucradas; sólo en Chulucanas entre el 1° de abril al 22 de setiembre de 2009 (fecha en que se redacta el presente artículo), ya se han resuelto 20 casos por esa vía; el primero fue resuelto (el 1°/04/2009) en tan sólo 06 horas desde que el imputado fue intervenido hasta la expedición de la sentencia de Terminación Anticipada; eso podría decirse es justicia rápida; sin embargo, los representantes del Ministerio Público deben ser selectivos para promover este tipo de procesos pues no se trata de buscar soluciones cuantitativas sino que debemos aspirar a que la justicia sea célere pero de calidad, como lo ha afirmado el Doctor Percy García Cavero, connotado académico del Derecho Penal a propósito del reconocimiento que le hiciera el Ilustre Colegio de Abogados de Piura por el día del Abogado.
Corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación realizar la selección de los casos y en los que cuente con los suficientes medios probatorios llevarlos a juzgamiento.
Por otro lado, a los magistrados del Poder Judicial nos corresponde en los procesos de Terminación Anticipada verificar la legalidad de los acuerdos, los que indudablemente cuando se verifica las garantías del debido proceso, que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo; en armonía con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 468 del CPP.

A 150 días, saludamos la entrada en vigencia de este nuevo modelo, en nuestro distrito judicial y en los de Tumbes y Lambayeque, donde priman las garantías y recobran la plena vigencia el respeto de los derechos fundamentales de las personas, su carácter adversarial, juicio previo para ser declarado culpable con la garantía de los principios de Oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, convirtiéndose en los pilares fundamentales de la independencia e imparcialidad con que actúa el Juez.

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