Thursday, October 20, 2005

AÑO DE INGRESOS DE EXPEDIENTES

TOTAL DE DENUNCIAS INGRESADAS POR AÑO

DENUNCIAS INGRESADAS POR DIVERSOS DELITOS EXCEPTO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

DENUNCIAS INGRESADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

PORCENTAJE DE DENUNCIAS INGRESADAS POR AÑO POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

2000

494

434

60

12,15%

2001

517

467

50

9,67%

2002

549

487

62

11,29%

2003

625

563

62

9,92%

2004

532

475

57

10,71%

AUTOR: YONE LI

REALIDAD PENITENCIARIA DE PIURA

GENERALIDADES

El departamento de Piura, está situado al norte del territorio peruano , se constituye como un espacio variado en el que confluyen distintos escenarios : el mar de Grau que baña sus costas y en el que se alternan la corriente fría de Humboldt y la corriente El Niño: el cálido desierto de Sechura, el mayor del país, el territorio llano irrigado por los ríos Chira y Piura y, hacía el oriente, la zona andina de Ayabaca y Huancabamba y parte de la de Morropòn. Cuenta con una población mayor a 1 millón seiscientos cincuenta mil habitantes, tiene ocho provincias, Piura, Ayabaca, Huancabamba, Morropòn, Paita, Sechura, Sullana y Talara, presenta un porcentaje del 13.1 por ciento de analfabetismo a nivel de departamento y el 10.7% a nivel de Perú, la tasa de asistencia escolar de 6 a 24 años es de 67% a nivel de departamento y 70.8 a nivel Perú (1)

Hasta antes de 1994, Piura contaba con establecimiento Penal ubicado en pleno centro del distrito de Castilla, cuyo local era un vetusto edificio que no reunía las condiciones adecuadas para albergar a una población numerosa de internos como era la población de procesados y sentenciados del segundo Departamento más poblado del país, y además por que la población exigía la inmediata reubicación de este establecimiento penitenciario por peligrar la seguridad de los habitantes en la zona aledaña del penal..

Ante la necesidad apremiante de mejorar las condiciones carcelarias de los internos y solucionar el problema de sobrepoblación, hacinamiento y seguridad ciudadana en el año 1994 se inicia la construcción de un moderno edifico ubicado en el caserío de Río Seco distrito de Castilla distante a diez minutos de la ciudad de Piura; y en área de terreno de 66 hectáreas, para albergar a la población penitenciaria, siendo finalmente inaugurado en el mes de junio de 1995 por el entonces Presidente Alberto Fujimori Fujimori, siendo Ministro de Justicia el Doctor Fernando Vega Santa Gadea y Presidente del INPE Doctor Víctor Pérez Liendo.

Sin embargo, este nuevo Cetro Penitenciario que se construyó para albergar a 594 internos, actualmente hemos comprobado que existe una sobrepoblación que nuevamente ha ocasionado que la realidad carcelaria en este nuevo local exista un hacinamiento que no permite vivir en condiciones adecuadas al interno, por lo que resulta imposible que puede hablarse de un verdadero tratamiento penitenciario dentro del actual sistema progresivo cuyo centro principal de atención es el interno, lo cual no resuelta idóneo hablar que en nuestro centro penitenciario se esté rehabilitando al interno para su real reinserción a la sociedad.

_________________________

(1) Atlas Departamental del Perú, Piura – Tumbes, La República 2003.Págs. 28 al 33

LA REALIDAD EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE RIO SECO.

La realidad carcelaria, podría decirse que actualmente existe una sobrepoblación de internos ya que se ha comprobado que de los 594 internos de capacidad para la cual fue construido este Centro Penitenciario, actualmente existen 1320 internos (datos al 21 de septiembre del 2005), clasificados en los cinco Pabellones identificados con las Letras A,B,C,D,E, cuya distribución es la siguiente(2):

PABELLON “A”

A) Primer Piso margen derecho : 075 internos

B) Segundo Piso margen derecho : 073 internos

C) Primero Piso margen izquierdo : 059 internos

D) Segundo Piso margen izquierdo : 068 internos.

PABELLÓN “B”

A) Primer Piso margen derecho : 105 internos

B) Segundo Piso margen derecho : 101 internos

C) Primero Piso margen izquierdo : 089 internos

D) Segundo Piso margen izquierdo : 090 internos.

PABELLÓN “C”

A) Margen derecho : 101 internos

B) Margen derecho : 115 internos

PABELLÓN “D”

A) Margen derecho : 119 internos

D) Margen izquierdo : 125 internos.

PABELLÓN “E”

A) Sector Venusterio : 093 internos

B) Sector guardería : 010 internos

C) Sector Tópico : 014 internos

D) Sector Cocina : 019 internos.

E) Sector Observación : 021 internos

F) Sector meditación : 027 internos

G) Sector lavandería : 002 internos

H) Hospitalizados : 000 internos.

____________________________

(2) Información proporcionada por el INPE – Rìo Seco Castilla Piura al 21 de septiembre del 2005

De acuerdo a la distribución de la población carcelaria hace un total de 1316 internos, sin embargo cabe precisar que el día 21 de septiembre egresaron 03 internos lo que haced un total de 1313 internos pero a la vez ingresaron 07 nuevos internos haciendo un total de 1320 que es la población carcelaria al 21 de septiembre del 2005.

Del total de la población carcelaria (1320) su condición es la siguiente:

DE ACUERDO AL ESTADO DEL PROCESO 1320

a) Inculpados 752 57%

b) Sentenciados 568 43%

POR SU INGRESO AL PENAL 1320

a) Primarios 864 64%

b) Con más de un ingreso* (Reincidentes) 466 36%

POR EL TIPO DE DELITO AGRAVADO

a) Terrorismo 15

Inculpados 13

Sentenciados 02

b) Tráfico Ilícito de Drogas 424

Inculpados 255

Sentenciados 169

POR SU CONDICION

Comunes 881

Sentenciados 484

Inculpados 397

POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURÍDICA AL MES DE AGOSTO

1309 (3)

a) Procesados 741

b) Sentenciados 568

c) Por tipo de Delito

Contra la Vida El Cuerpo y la Salud 116

Procesados 057

Sentenciados 059

Homicidio 092

Lesiones Graves 023

Asesinato 001

______________________

(3) Información estadística al mes de agosto 2005 INPE Rìo Seco – Castilla- Piura

Contra la Familia 016

Sentenciados 016

Contra la Libertad 174

Procesados 065

Sentenciados 109

Violación 071

Atentados al Pudor 011

Proxenetismo 001

Otros 001

Secuestro 002

Violación a menor de catorce años 088

Contra el Patrimonio 522

Procesados 323

Sentenciados 199

Hurto Agravado 054

Apropiación Ilícita 002

Estafa 004

Otros 005

Terrorismo agravado Robo 001

Robo Agravado 456

Contra el Orden Monetario y Financiero 003

Procesados 002

Sentenciados 001

Contra la Seguridad Pública 441

Procesados 261

Sentenciados 180

Tenencia Ilegal de Armas 016

Otros 001

Contra la Salud Pública TID 424

Contra la Tranquilidad pública 036

Procesados 032

Sentenciados 004

Terrorismo 015

Otros 021

Contra la Administración Pública 001

Procesado 001

REGIMEN PENITENCIARIO

Es un Establecimiento Penal de mediana seguridad, sin embargo hay que anotar que actualmente existen quince (15) internos por Delito de Terrorismo de los cuales trece (13) son inculpados y dos (02) tienen la calidad de sentenciados.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

La población penal al igual que en todos los Establecimientos Penales del país goza de los siguientes beneficios penitenciarios.

a) Permisos Especiales de Salida

b) Redención de la pena por el trabajo y e la educación

c) Semilibertad

d) Liberación Condicional

e) Visita íntima

PERSONAL ADMINISTRATIVO

El establecimiento Penal de Río Seco – Castilla – Piura, cuenta con el siguiente personal:

a) Personal Administrativo 29

b) Personal de Seguridad 50

TALLERES DE TRABAJO

El Establecimiento Penal cuenta con los siguientes talleres:

a) Carpintería y Corno plastia (trabajo con el cuerno del ganado vacuno)

Conforme a la visita realizada hemos podido comprobar que en carpintería realizan trabajos de elaboración de marcos de madera para espejos, cofres pequeños, muebles según el requerimiento.

Resulta novedoso resaltar el trabajo de corno plastia que consiste en trabajar con el cuerno de ganado vacuno para la fabricación de adornos de mesa, peines, y juegos manuales (boleros)

Se observa que los internos tienen la capacidad y se encuentran bien preparados para realizar los trabajos antes descritos, sin embargo la realidad carcelaria debido a la falta de presupuesto para implementar los talleres no les permite desarrollar sus habilidades.

b) Carpintería metal mecánica, también comprobamos la calidad de trabajos en metal mecánica, como la fabricación de implementos parea Gimnasio, puertas metálicas, sillas, etc.

c) Cerámica, siendo la provincia de Morropòn – Chulucanas, reconocida por el talento de sus ceramistas, no podía faltar la existencia de un taller de cerámica, el que actualmente está inoperativo debido a que el materia con que se trabaja es la arcilla y ésta debe ser proporcionada del exterior del penal por los familiares de los internos.

d) También es importante mencionar los talleres de zapatería, sastrería y confección de guitarras, pero además cabe mencionar que en cada pabellón los internos adecuan ambientes para realizar sus trabajos manuales y de artesanía, trabajo con papel, lana, etc.

Como en todo establecimiento penitenciario la falta de presupuesto y apoyo de las instituciones públicas y privadas no permite que los internos desarrollen adecuadamente sus habilidades para la fabricación de los productos que pueden ser vendidos a la comunidad

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL PENAL DE RIO SECO

a) Consejo Técnico Penitenciario, está conformado por el Director, sub. Director, Administrador, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y el Alcaide.

b) Órgano Técnico de Tratamiento, está conformado por el Asesor Legal, Psicólogo, Asistenta Social y Médico.

CLINICA Y/O CENTRO MEDICO

Recientemente, ha sido inaugurado el centro médico del penal a cargo del actual Ministro de Justicia, con fecha 05 de septiembre, proyecto hecho realidad gracias al Convenio suscrito entre CARE PERU THE GLOBAL FUND e INPE, este centro cuenta con tres salas de hospitalización TB – VIH, ocho (08) celdas TB, 01 consultorio TBC, 01 Sala Especialización TB, 01 Estación de Enfermeras, 01 Tópico, y 01 Consultorio Médico, 01 consultorio dental, dos (02) celdas siquiátricas

En este centro médico hemos comprobado que existen cuatro (04) casos de internos con VHI, que requieren atención especializada y pese a que es un centro de reciente construcción sólo cuenta con un (01) médico y un (01) técnico, el resto de personal lo conforman los propios internos en los que también se encuentra un médico purgando condena por el delito de violación sexual de menor, lo que resulta insuficiente para atender a la población carcelaria, sumado a esta carencia de personal la falta de medicamentos para atender las distintas enfermedades comunes como las estomacales, epidérmicas, TBC, etc.

AREAS DE ESPARCIMIENTO

También se pudo comprobar la existencia de losas o patios en cada pabellón, así como o una loza deportiva de esparcimiento común.

CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O VENTA

Los trabajos que hacen los internos pueden ser vendidos a través de un centro de venta ubicado al interior del penal en el mismo que se puede apreciar los trabajos de artesanía, y manualidades

SALAS DE AUDIENCIAS

Cuenta con dos (02) Salas de audiencias una que es utilizada por las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura y la otra por los Jueces Penales, por lo que las audiencias para Juicio Oral y diligencias en fase de instrucción con los internos se realizan en el mismo penal.

DELITO DE VIOLACION SEXUAL

INTRODUCCION

El delito de Violación Sexual está considerado como un delito de Lesa Humanidad conforme a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, resultando por tanto imprescriptibles, cuando se dan los siguientes presupuestos: 1) Una acción sistemática; y 2) Una acción que es conducida por mandos especiales (forma parte de una estrategia vedada)

Estos delitos están dirigidos a preservar una parcela de la libertad individual, cual es la “autonomía sexual”, es decir, el que el sujeto, hombre o mujer puede establecer sin trabas en sus relaciones con otros sujetos mayores de edad las líneas de sus actuaciones en el terreno de la sexualidad y de la afectividad. Ello comporta que, entre adultos, rija el principio de las practicas sexuales, sean éstas las que fueren, sin imposiciones que coarten el designio de los partícipes. En tal sentido, sólo son reprimidas aquellas conductas que violentan el ámbito de la autodeterminación en la vida sexual de las personas, presumiéndose su indisponibilidad absoluta tratándose de menores.

Existe una clara tendencia mundial al aumento de estos delitos, siendo un delito que aparece infrarepresentado en los registros. La estimación es que sólo son denunciados entre 1 de cada 4 y 1 de cada 10 violaciones. En Estados Unidos, se considera que hay denunciadas 50,000 al año, siendo una cifra real entre los 200,000 y las 500,000 víctimas anuales. En nuestro país no existe un registro oficial de denuncias sobre violación o abuso sexual de ningún tipo, sólo la Defensoría ha efectuado un estudio sobre el maltrato a la mujer en algunos distritos judiciales pero sólo en calidad de muestra no existiendo ningún banco de registro oficial sobre las denuncias al respecto.

El problema de la violencia sexual, en el caso de los menores, forma parte de un problema de salud social que requiere nuevas formas y enfoques de actuación, tratamiento y personal. Los mismos autores señalan como el abuso sexual infantil, incluso de niños de meses es un síndrome común, grave y poco detectado de ataque sexual. Se han registrado abusos sexuales hasta en niños entre 6 meses y 1 año de edad.

La violencia sexual siempre se aborda a la mujer como víctima de la violencia sexual, también los hombres son sujetos pasibles de abuso sexual, generalmente homosexual, en cuyo caso las estadísticas arrojan mayor dificultad de conocer la realidad que en el caso de las mujeres. n el caso de las victimas infantiles, la tendencia internacional de control sobre abuso infantil o el niño maltratado.

El bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la persona en general, tanto la de la mujer como la del varón, y en el caso de los menores de edad es la libertad e indemnidad sexual.

Nos encontramos ante un delito pluriofensivo porque conjuntamente con el bien jurídico protegido –libertad sexual- concurren otros como la integridad física y psíquica de la victima, recibiendo, sin embargo, el bien jurídico principal de la capacidad de la persona de decidir las prácticas sexuales que desea.

Cabe señalar que en el tipo penal de Violación de la Libertad Sexual de menores, la amenaza que ejerza el sujeto agente no es relevante, opera la Violencia “Opes Legis” “Presunción de Violencia Jure et de Jure”.

I)._ MARCO TEORICO

1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1.1 VIOLENCIA SEXUAL:

Es toda agresión circunscrita al área sexual de una persona que vulnera su derecho al normal desarrollo e indemnidad sexual.

La definición Clínica Forense, se entiende por violación el acto sexual realizado en contra de la voluntad de una persona.

1.2 FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

FÍSICA.- A través del acto sexual, acto análogo o tocamiento.

PSICOLÓGICA.- Insinuaciones, propuestas, coacciones o acoso sexual.

SENSORIAL.- Mostrar o exponer deliberadamente escritos, gráficos, imágenes televisivas, llamadas telefónicas, lenguajes verbal o gestual.

1.3 BIEN JURÍDICO:

El bien jurídico protegido es la libertad sexual como manifestación, contenido esencial de la dignidad de la persona humana que nuestra constitución reconoce(Art.1). Por libertad sexual ha de entenderse aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y en cierta manera a la disposición del propio cuerpo. La doctrina penal admite que ella posee un sentido dinámico por el cual se puede disponer sexualmente del cuerpo sin mayor limitación que la libertad ajena. Implica la elección del destinatario o la pareja y el tipo de relación sexual que se quiere tener. Además, se reconoce a la libertad sexual un sentido estático –pasivo por el que se puede rechazar proposiciones no deseadas que se efectúan por un extraño o la propia pareja respecto a la realización de ciertos actos de naturaleza sexual o la asunción de una clase de relación sexual. La libertad sexual supone , por un lado, decidir el sí, el cuando y el con quien realizar la conducta con contenido sexual y, por el otro lado, implica oponerse ya sea mantener una relación sexual con una persona no elegida a la práctica de un determinado acto sexual.

Sin embargo, la libertad sexual en su sentido más genuino comprende no solo el sí, el cuando o el con quien se va a relacionar sexualmente, sino también el seleccionar, elegir o aceptar el tipo o clase de comportamiento y acción sexual en la que el sujeto quiere involucrarse

Ello nos lleva a plantear que el bien jurídico: libertad sexual no es un bien abstracto o genérico, sino que se vincula materialmente a la decisión que natural y normativamente puede tomar y asumir el sujeto pasivo en cada caso y situación concreta y que va desde la elección de su pareja sexual hasta el tiempo y la clase de comportamiento sexual que el sujeto quiere desarrollar.

La libertad sexual es mucho más amplia que la mera prohibición de contactos genitales, obligados pues, como afirma Queralt: libertad no es genitalidad, y Hurtado Pozo cuando señala que la sexualidad no es sexo.

Los elementos constitutivos del delito de violación sexual son: 1) el empleo de la violencia física o la grave amenaza y; 2) la realización del acto sexual u otro análogo. Ambos presupuestos representan tanto al disvalor de la acción y al disvalor del resultado, respectivamente. En esta clase de delito es imprescindible que la aplicación de la violencia o grave amenaza (disvalor de la acción) sirva como un medio y vía idónea para el logro del acto sexual.

La referencia a la libertad sexual como bien jurídico protegido en el delito de violación sexual es claramente insuficiente, dado que no marca ninguna especificidad o característica peculiar en cuanto al objeto de tutela de los demás tipos delictivos, al menos los cercanos al art. 170. Debe agregarse que en este tipo de base se tutela la libertad sexual de las personas que gozan de un mínimo de discernimiento o han desarrollado una mínima conciencia del contenido y ejercicio de su sexualidad, y que el legislador ha establecido presente como línea demarcatoria en los catorce (14) años de edad.

El derecho penal peruano no impone ninguna limitación al ejercicio de la libertad sexual una vez cumplidos los 14 años. No le interesa la opción sexual que escoja el sujeto, si es heterosexual o no, la clase de relaciones sexuales que practique como tampoco se detiene en preservar criterios moralizantes. Tan es así que no brinda ninguna clase de reproche a las relaciones sexuales homosexuales, masoquistas, sádicas, incestuosas o profundamente inmorales practicadas luego de los 14 años con el libre consentimiento de las personas.

1.4 TIPO OBJETIVO DEL DELITO BASICO DE VIOLACIÓN SEXUAL (Art.170-Código Penal):

El sujeto activo puede serlo cualquier persona, tanto un hombre como una mujer. Nos encontramos ante un delito común.

El sujeto pasivo, al emplearse en el tipo penal el término “persona”, se posibilita que puede ser víctima del delito tanto un hombre como una mujer, aunque en la realidad criminológica son las mujeres las principales víctimas de este delito. Lo que si se requiere es que la persona esté viva y que sea mayor que 14 años, pues si se trata de un cadáver nos encontraremos en un supuesto de necrofilia tipificada en el artículo 318° inciso uno del Código Penal. Si es una persona menor de 14 años nos encontraremos ante un delito de violación de menores( art. 173° del Código Penal).

Es irrevelante la condición social o jurídica de la víctima, por tanto no existe inconveniente en considerar que una prostituta pueda ser víctima de este delito. Asimismo, es indiferente para configurar el delito si éste se produce dentro o fuera del matrimonio; es admisible la violación entre los cónyuges.

En cuanto a la conducta prohibida el elemento central es obligar a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo. El acto sexual debe ser entendido en su acepción normal, esto es como la penetración total o parcial del pene en la vagina, siendo irrelevante la eyaculación. En este sentido se han pronunciado las Cortes de Argentina:

“Para la configuración de este delito no hace falta que el acceso carnal sea completo, ni que se produzca la eyaculación del agente”.(Cámara de Apelación de Mar del Plata, sentencia del 28 de julio de 1960).

El acto análogo hace referencia a supuestos distintos a la mera penetración en la vagina, incorporando casos como el acceso practicado por el conducto anal.

“Comete violación el que tuviere acceso carnal con la otra persona, sea por la vía vaginal, anal o bucal”.(Sentencia de 15 de junio de 1990)

El enunciado “acto análogo” utilizado por el Código Penal es una cláusula general que permite una interpretación analógica, lo que implica extender la tipicidad a todo acto que, por atacar o poner en riesgo el bien jurídico, es susceptible de una desvaloración equivalente.

Los medios para la perpetración del delito son:

· La violencia entendida como la violencia física que se ejerce sobre la víctima a fin de doblegar su voluntad. Se vulnera la voluntad de la persona mediante el empleo de actos de fuerza material que sobrepasan o vencen su resistencia. Por ejemplo, golpear a la víctima con un objeto contundente. No es necesario que la fuerza utilizada sea de carácter irresistible, bastando que sea suficiente para anular la resistencia y obtener el acceso carnal. La violencia debe estar orientada a doblegar la negativa al yacimiento carnal de la víctima, por lo que no tienen relevancia penal los casos de sadomasoquismo, como por ejemplo, quien para lograr una satisfacción sexual plena, pide a su pareja que lo flagele.

· La grave amenaza hace referencia a la violencia moral o psicológica seria , así como el anuncio de un mal grave a intereses vinculados a ésta que producen en el ánimo de la víctima un miedo que vence su resistencia. El mal que se anuncia debe ser inminente o próximo, no remoto, y también la amenaza debe ser determinada. Por ejemplo, quien con una arma de fuego obliga a otra a realizar el acto sexual, pues de lo contrario le va a disparar en l cabeza.

Según la sentencia del 6 de abril de 1992, del Tribunal Español,

La intimidación lo decisivo es que despierte o inspire en el receptor un

sentimiento de temor, angustia o coacción psicológica, eficiencia a producir

una inhibición anímica y posibilita así la realización del deseo proyectado por

El sujeto pasivo.

La realidad criminológica de nuestro país demuestra, que generalmente la violencia física se emplea cuando la víctima es una persona desconocida, mientras que la amenaza o violencia moral se usa cuando se trata de personas conocidas o ligadas por algún vínculo de parentesco.

En este último caso, se halla el del esposa o viceversa que amenaza a su cónyuge con causarle un mal determinado si no accede a copular con él, o del padrastro sobre su hijastra, entre otros casos.

1.5 TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

Se requiere dolo, conocimiento y voluntad del agente de hacer sufrir el acto sexual o análogo al sujeto pasivo.

En la doctrina se reconoce que el dolo en este delito contiene el animus libidinoso. Según el Tribunal Supremo Español, en el elemento subjetivo se da un deseo sexual o ánimo lubrico o libidinoso.(Sentencias del 8 de enero de 1981; 11 de junio de 1986 y 5 de abril de 1994)

1.6 PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación si se dan las siguientes circunstancias agravantes:

a) Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.

b) Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la victima.

c) Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerza Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.

d) Si la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

e) Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave

2. VIOLACIÓN DE MENORES DE CATORCE AÑOS(ART. 173, 173-A CODIGO PENAL)

En nuestro país no existen cifras oficiales que informen de la incidencia de los casos de abuso sexual infantil. Sólo se cuentan con estadísticas presentadas por algunas investigaciones e instituciones, pero que no reflejan el problema en su magnitud real. Según el Registro Único de Denuncias y Expedientes (RUDE) se ha registrado en el Distrito Judicial de Lima, desde 1994 hasta junio de 1996, un total de 1002 denuncias formalizadas por fiscales provinciales penales por los delitos de violencia sexual y actos contra el pudor sexual cometidas en agravio de menores de 14 años de edad.

De esta cifra, 540 denuncias fueron por el delito de violación sexual, lo cual representa el 54% y el 46% restante correspondió a las 462 casos denunciados por actos contra el pudor. La información estadística elaborada por el Ministerio Público no incluye las diversas denuncias por los delitos de violación sexual y actos contra el pudor cometidos a menores de 14 años que se archivan por no existir evidencias del hecho delictivo. Por esto es importante indicar que las denuncias que realizaron los fiscales provinciales penales, fueron por haber encontrado responsabilidad en dichos hechos por parte del denunciado o denunciados.

La naturaleza de los delitos de violación contra menores de edad generalmente impactan en la población, por lo que la recurrencia de varias denuncias de violación sexual de menores en la ciudad de Lima, motivó la demanda al gobierno de severas sanciones para los violadores, demandas provenientes principalmente de la población de zonas urbano marginales. Optando por la solución más rápida, se modificaron los dispositivos sobre la violación de menores hasta en cuatro ocasiones (mediante la Ley No. 27507 del 13/07/01 y posteriormente mediante Ley 28251 del 08/06/04), incrementándose las penas e introduciéndose el supuesto agravado previsto por el artículo 173-A.

Para algunas modalidades se estableció la cadena perpetua.

2.1 BIEN JURÍDICO:

En este supuesto delictivo, el bien jurídico protegido es la intangibilidad o indemnidad sexual del menor. Se entiende como tal, la protección del libre y normal desarrollo sexual del menor ante todo ataque, o la salvaguarda de la integridad física y psíquica del menor frente a los ataques que puedan ser perjudiciales para su normal desarrollo sexual.

Por ello, para configurar el delito no se requiere que el agente actúe con violencia o amenaza u otro análogo con los menores de 14 años.

2.2 TIPO OBJETIVO:

El sujeto activo del delito puede ser tanto un varón como una mujer, considerándose un delito común. En cuanto al sujeto pasivo, lo puede ser un varón o una mujer pero de menos de 14 años.

En cuanto la conducta prohibida se exige el realizar el acto sexual u otro análogo. Son indiferentes los medios utilizados por el autor para la realización del delito: violencia física, amenaza, engaño, etc. El empleo de la violencia o amenaza podrá ser tomado en cuenta por el juzgador para la graduación de la pena en aplicación de lo dispuesto en el art. 46 del Código Penal.

El tipo penal adicionalmente hace una distinción tomando en cuenta la edad de la víctima:

  • Si la víctima tiene menos de 7 años, la pena será cadena perpetua.
  • Si la víctima tiene 7 años a menos de 10, la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años.
  • Si la víctima tiene de 10 a menos de 14, la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años.

2.3 TIPO SUBJETIVO:

Nos encontramos ante un delito doloso, exigiéndose que el agente actúe con conocimiento y voluntad. Sin embargo, hay que destacar que de uno de los aspectos más significativos en este caso es lo referente al conocimiento de la edad de la víctima. Para configurar el delito, el agente debe saber que la víctima es menor de 14 años, si ello no es así, nos encontramos ante un error de tipo . Según lo dispuesto en el art. 12 del Código penal, si dicho error es invencible entonces excluye la responsabilidad del agente. Si es vencible entonces la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley, y en caso de violación de menor no está prevista una fórmula culposa. Ello determina que en cualquiera de las dos formas del error de tipo, el agente no será sancionado. Esto determina una gran trascendencia al error de tipo en relación con la edad de la victima en este delito, tomando en cuenta las elevadas penas del mismo.

2.4 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

En el párrafo in fine del art. 173, el legislador ha previsto supuestos agravados. En la redacción originaria del Código Penal, se hace una descripción casuística de las agravantes, pero con las modificatorias introducidas posteriormente, se ha previsto una fórmula genérica que el agente “tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”. La característica común de esta agravante es la cualidad y relación de dependencia generada entre el sujeto activo y pasivo del delito.

RELACIÓN

SUJETO

ACTIVO


SUJETO

PASIVO


Por posición

Por cargo

Por vínculo

familiar



Por posición se puede entender que consiste en una condición especial que al autor le enviste de cierto singular respeto y/o confianza. (por ejemplo, el sacerdote o el profesor). Por cargo, se presenta cuando existe una relación económica, dependencia o autoridad, (el encargado de la guarda o enfermero de la menor); y por vínculo familiar cuando el autor de la violación posee una relación de parentesco y abusa de dicha cualidad.

Con la concurrencia de esta agravante la penalidad se eleva a no menos de 30 años cuando la víctima tiene de 7 a menos de 14 años.

Otro supuesto agravado está previsto en el art. 173-A del Código Penal que establece la pena de cadena perpetua para los siguientes supuestos:

· Si como consecuencia de la violación se causó la muerte o lesiones graves al menor y el agente pudo prever este resultado.

· Si al realizar la conducta el agente procedió con crueldad.

Otro supuesto agravado está previsto en el art. 173-A del Código Penal que establece la pena de cadena perpetua para los siguientes supuestos:

· Si como consecuencia de la violación se causó la muerte o lesiones graves al menor y el agente pudo prever este resultado.

· Si al realizar la conducta el agente procedió con crueldad.En el primer supuesto, nos encontramos ante un tipo penal complejo, denominado en la doctrina por algunos como delito preterintencional en la que se exige dolo en el agente respecto a la violación y culpa con relación al resultado muerte o lesión grave ocasionada a la víctima.

Se ha cuestionado esta sobre penalización. Pues genera grave distorsión político criminal, así no se tiene en cuenta la diferente magnitud entre los resultados(muerte y lesión grave). Así mismo, con esta exasperación penal termina teniendo menor sanción el homicidio calificado- asesinato para la cual se prevé una sanción de pena privativa de libertad no menor de 15 años(art.108 CP).

En el segundo supuesto se agrava la pena porque la gente en la ejecución de la violación de menor, inflige dolores físicos o psíquicos innecesarios a la víctima con el propósito deliberado de hacerla sufrir por tanto, se requiere dos elementos para su configuración: un elemento objetivo, que implica la acusación de dolores a la victima físicos o psíquicos innecesarios para realizar la violación; y, un elemento subjetivo que tiene que ver con el propósito deliberado del agente de aumentar los padecimientos de la víctima.

En este supuesto se aprecia también las graves implicancias de una exacerbación penal; así la violación de menor con crueldad resulta con mayor pena que el homicidio calificado con crueldad(art.108 incs.3 CP)

Esta sobre penalización se opone a los principios de reserva de ley, proporcionalidad y humanidad de las penas.

2.5 CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma con el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. El delito se consuma con la introducción total o parcial, no es necesario la amenaza o la violencia. No exige una perfección fisiológica del coito o una cópula normal en su alcance y consecuencias. No se requiere la terminación del acto sexual, ni que se haya llegado a la eyaculación, sea normal o prematura, como es completamente indiferente si existe una desfloración más o menos completa del himen de la mujer.

Cabe señalar que en el tipo penal de Violación de la Libertad Sexual de menores, la amenaza que ejerza el sujeto agente no es relevante, opera la Violencia “Opes Legis” “Presunción de Violencia Jure et de Jure”.

En el caso de la felatio in more, que es una modalidad de sexo oral por el cual el pene se coloco en la cavidad bucal de una mujer o u varón, en el momento de la consumación es altamente discutible, como hacen algunos, la necesidad de eyaculación, para salvar las dificultades probatorias, o bien puede plantearse la necesidad de la penetración, aunque se a ligera, del pene en la cavidad bucal; hasta llegar a sostener finalmente que sólo es suficiente el mero contacto del pene con la cavidad bucal, sin una ulterior exigencia de penetración. La solución correcta es esta última, puesto que no pueden exigirse los mismos requisitos tanto para el acto sexual genital(o anal) como para el llamado sexo oral, ya que se trata de manifestaciones distintas de la sexualidad humana. El sexo oral siendo un acto con significado distinto al acto sexual no es necesario que cumpla con los condicionamientos inherentes a la penetración. No es indispensable que se exija que el pene penetre total o parcialmente la cavidad bucal como tampoco es necesaria la eyaculación.

Más que requerir una penetración, en los casos de sexo oral se debe exigir un contacto o una actuación de la cavidad bucal o de otros órganos contenidos en ella con el órgano genital de otra persona.

Lo dicho tiene una mayor importancia y trascendencia en los casos del sexo oral en la modalidad de cunilinguis, mediante la cual la cavidad bucal de un varón tiene un contacto con el órgano genital femenino.

Puede asimilarse aquí también la posibilidad que dicho contacto sea emprendido por otra mujer. No es indispensable en estos casos como tampoco en los casos de la felatio in ore certificar una relación heterosexual.

Aun cuando la lengua pueda desplegar alguna otra función en el desarrollo de esta modalidad del sexo oral, la mayoría de veces sólo llegará a cumplir una actividad semejante al denominado “acto sexual vestibular”, esto es, no llegará a realizar una efectiva penetración, sino que su labor se restringirá a un contacto exterior con los genitales femeninos.

2.6 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:

· El delito de violación sexual, tal como se halla redactado en la ley, es un delito común, dado que el legislador considera que cualquier persona puede ser autor o sujeto activo del mismo; por ello emplea el pronombre impersonal “El que........”.

Algún sector de la doctrina considera que los delitos contra la libertad sexual, pertenecen al grupo de delitos de propia mano. Estos delitos se caracterizan porque el círculo de autores es limitado: sólo puede ser autor que esté en condiciones de llevar a cabo, por sí e inmediatamente, la acción prohibida.

Si se rechaza, como aquí se hace, que la violación sexual pertenezca a los llamados delitos de propia mano, y se acepta su consideración como mero delito común, no existe mayor inconveniente para aceptar de manera abierta la posibilidad de coautoría y autoría mediana.

· La autoría única en el delito de violación sexual se admite cuando un solo autor realiza todos los elementos del tipo objetivo. Ello sucede cuando el sujeto activo realiza el acto sexual de manera directa. Sin embargo, la autoría única no obsta que pueda concurrir en el caso concreto alguna de las formas de participación criminal como la instigación o la complicidad, ya sea en la modalidad de la cooperación necesaria o la complicidad simple.

· La coautoría también es admisible, siendo uno de los supuestos más frecuentes del delito de violación sexual. Ella aparece cuando existe un dominio funcional del hecho o una distribución de roles y funciones en la realización del evento típico. El caso más frecuente de coautoría es aquel en el que varias personas se reparten y se asignan tareas que significan la realización de acciones ejecutivas, como sucede en la violación cuando una persona reduce a la víctima y otra practica el acceso carnal u otros actos análogos. No es necesario en la consumación del delito, y en especial en la coautoría, que quien reduzca a la victima logre después penetrar o alcance mantener algún tipo de acceso carnal o busque algún fin lascivo. Basta que el coautor se restrinja a realizar algún acto ejecutivo, sea reducir, utilizar la violencia (física o psicológica) colaborando a que otro logre realizar el acceso carnal.

· Asimismo, hay coautoría cuando es, por ejemplo, un varón quien realiza el acceso carnal y una mujer realiza actos de ejecución para reducir a la victima, sea empleando la violencia o la grave amenaza, aunque en el delito de violación sexual de menores no es exigible. No es indispensable, pues, que todos los coautores sean de idéntico sexo o sean varones.

En el delito de violación sexual la coautoría significa la existencia de un codominio o un control compartido del suceso, en el cual una persona realiza una parte del injusto típico y la otra de la parte restante (realiza el acceso carnal u otro análogo) logran realizar por su propia cuenta el tipo de del injusto por completo. Para que ello suceda es indispensable el concurso de todos en una suerte de “dominio funcional del hecho”.

· El delito de violación sexual admite también complicidad en cualquiera de sus dos formas: la cooperación necesaria y la complicidad simple. La primera se manifiesta, por ejemplo, cuando una persona conduce a otra con engaños a un paraje extraño en donde la esperan quienes van a realizar la violación. La complicidad simple se expresa, por ejemplo, cuando una persona fortalece la decisión del autor de realizar la violación.

Aquel que realiza un acto de vigilancia para que otros empleen sin contra tiempo la violencia y practiquen el acto sexual contra otra persona responderán por lo general como cooperador necesario, salvo que desempeñe una contribución esencial y determinante en la ejecución del hecho.

Quien alquila o presta una habitación o un departamento, o habilita el lugar donde se llevará acabo el delito de violación deberá responder por cooperación necesaria. Se admite en la complicidad tanto la participación activa como la omisiva, siempre que concurra una posición de garantía.

· La instigación se da cuando una persona mediante un influjo psíquico persuade, insiste, paga o utiliza cualquier medio para determinar a otro a perpetrar el delito. En el caso de la violación, por ejemplo, se presenta la hipótesis de quien paga a otro para que realice la violación a una tercera persona o cuando se crea o hace nacer en el autor la intención de cometer el delito, utilizando cualquier mecanismo u medio de persuasión.

2.7 ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRUEBA PERICIAL EN LOS DELITOS SEXUALES:

El art. 160° del CPP 1940 define cuándo se requiere de un dictamen pericial. El nombramiento de peritos está condicionado a que “..... sea necesario conocer y apreciar algún hecho que requiere conocimientos especiales”. Estamos, pues, ante un acto de auxilio judicial realizado por expertos que suplen la ausencia de conocimientos especiales de los jueces; como tal, la pericia ayuda a constatar la realidad no captable directamente por los sentidos. El Art.172 del nuevo C.P.P del 2004, D. Leg 957, establece: “La pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada” y el inciso 2) del Art.173 de la misma norma prescribe: “La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestan su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento a las partes”.

En materia de valoración de la pericia, como es obvio, rige el principio de libre apreciación o criterio de conciencia, a tenor del art. 283° del CPP 1940. De modo general hay que afirmar que los dictámenes periciales no vinculan de modo absoluto al juez porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertible. Por otro lado si bien el nuevo C.P.P. del 2004 elimina el criterio de conciencia, el Art. 178 párrafo in fine 2) establece que: “ El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Empero, la libre valoración o el criterio de conciencia no quiere decir arbitrariedad e irracionalidad en la valoración probatoria. Se entiende que le juez debe examinar, desde el lado subjetivo, las características de los peritos (conocimientos, personalidad, relaciones con las partes, ubicación científica, etc) método científico empleado la ligazón lógica de las partes que integran el dictamen pericial, el nivel y contundencia de las conclusiones, la calidad de las fundamentaciones, etc.

En delito sexuales la pericia que tiende establecer el perjuicio sexual es la pericia médico-legal que importa revisión de esfínteres y lesiones sufridas por la víctima: no se trata de una pericia típica o diligencia especial regulada específicamente en el Título VII del libro segundo, aunque es clásica en el ámbito médico forense. Su valorabilidad y valoración no presenta matices singulares, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto.

Lo que está tomando fuerza en estos últimos años son las pericias Psicológicas o psiquiátricas según el caso, vinculadas al síndrome del menor violado y de la mujer maltratada. Se trata de pericias auxiliares y de valor indiciario que pueden ayudar a determinar la credibilidad de la versión de la víctima y a explicar y entender la conducta de la víctima en orden al momento de interposición de la denuncia y su actitud hacia el imputado en el curso del procedimiento.

La Ley N° 27055, en caso de violencia sexual contra niños y adolescentes, dispone que el Fiscal de Familia, que obligatoriamente debe intervenir en los procedimientos que se instauren al efecto, está obligado a requerir una “........ evaluación clínica y sicológica de la víctima por personal especializado........”. El art. 3 de dicha Ley prescribe que el Fiscal de Familia podrá requerir esas evaluaciones al Instituto de Medicina Legal, a los establecimientos de salud del Estado y a los centros de salud autorizados, cuyos certificados en rigor, dictámenes o informes periciales tiene valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos judiciales correspondientes.

3. FRECUENCIA DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL A NIVEL NACIONAL(2004), EN PIURA(2003 AL 2004) Y PROVINCIA DE MORROPON(2000-AL 2005):

En el ámbito de la ciudad de Piura, durante los dos últimos años se ha registrado un incremento de los delitos de Violación Sexual, así tenemos en el año dos mil tres se apertura instrucción en 7,591 casos, de los cuales 79 fueron por Violación de la Libertad Sexual; Lo que representa el 1.04.%, y el año dos mil cuatro se apertura 4,521 procesos penales de los cuales 29 fueron por Violación Sexual, lo que representa el 0.64%.

En la Provincia de Morropón ámbito donde sucedieron l se puede apreciar que durante los últimos cinco años (2000 al 2004) del ingreso total de denuncias y procesos aperturados se mantiene un porcentaje del 10% que inciden sobre delitos de Violación sexual, conforme podemos apreciar en los siguientes cuadros:

CUADRO COMPARATIVO POR AÑO DEL TOTAL DE PROCESOS PENALES INGRESADOS CON LOS PROCESOS PENALES INGRESADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA CORTE SUPERIOR DE PIURA

AÑO DE INGRESOS DE EXPEDIENTES

TOTAL DE PROCESOS INGRESADOS POR AÑO

PROCESOS INGRESADOS POR DIVERSOS DELITOS EXCEPTO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

PROCESOS INGRESADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

PORCENTAJE DE PROCESOS INGRESADOS POR AÑO POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

2003

7591

7512

79

1.04%

2004

4521

4492

29

0.64%

CUADRO COMPARATIVO POR AÑO DEL TOTAL DE PROCESOS PENALES INGRESADOS CON LOS PROCESOS PENALES INGRESADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN EL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CHULUCANAS - MORROPON

AÑO DE INGRESOS DE EXPEDIENTES

TOTAL DE PROCESOS INGRESADOS POR AÑO

PROCESOS INGRESADOS POR DIVERSOS DELITOS EXCEPTO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

PROCESOS INGRESADOS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

PORCENTAJE DE PROCESOS INGRESADOS POR AÑO POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

2000

494

434

60

12.15%

2001

517

467

50

9.67%

2002

549

487

62

11.29%

2003

625

563

62

9.92%

2004

532

475

57

10.71%

4. EL ESTUDIO DE LA ESCENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL:

La escena o Inspección Criminalística, es el lugar aparentemente protagónico o entorno donde sucedieron los hechos de interés criminalístico: Tiene por objetivo. Verificar el hecho, ubicar, evaluar y colectar indicios o evidencias, colectar datos y testimonios vinculantes, y hacer una apreciación reconstructiva preliminar del caso. Su importancia radica en que guarda los indicios y evidencias que van a permitir es esclarecimiento de la verdad estableciendo la forma y mecanismos de los hechos. Es la fuente primordial de la información indiciaria.

Conocida la noticia criminal –en este caso la presunta violación sexual- se debe proceder a realizar una inspección técnico criminalística, entendida como el conjunto de diligencias de carácter técnico científico, que realizan los peritos criminalísticos en el escenario de un hecho delictuoso, que puede ser en campo abierto o en campo cerrado. Esta inspección debe iniciarse con la protección, ocupación y perennización del lugar, continuar con la búsqueda, ubicación, obtención de huellas, indicios, evidencias y otros rastros o vestigios, y con atención sistemática, recogerlos, trasladarlos o remitirlos al laboratorio, protegiéndolos del contacto de cualquier elemento extraño, finalizando con el examen y/o análisis en el laboratorio. Esta diligencia constituye de gran trascendencia, porque además de la carga probatoria que puede aportar, permite el esclarecimiento del caso y la identificación del delincuente; para tal efecto debe tenerse presente el aforismo criminalístico que establece: “la escena del crimen es el más fructífero manantial de información” por lo cual debe ser tratado convenientemente.

4.1 PASOS PREVIOS:

· Se debe contar con un a Información adecuada del hecho.

· Formalidad a observar.

· Planificación. Recursos necesarios (qué necesito) VS Recursos disponibles (con qué cuento)

a) Contar con personal mínimo necesario, debe ser personal especializado, médico, policial o perito en una determinada especialidad, arte o técnica.

b) Equipos:

1). De observación: Una lupa, lentes, elementos de iluminación, etc

2). Búsqueda y Revelado: De huellas de sangre, etc

3). Colección. Material suficiente para guardar las evidencias, tubos, bolsas, etc

4). De Perennización. Cámaras Fotográficas, filmadoras, rollos, reglas, lápiz, dibujante, etc

5). Toma de Datos: Grabadora.

6). Comunicaciones: Radios, celular

7). Transporte: Vehículos;

8). Aislamiento: Personal de custodia para proteger la escena, coordinación con la unidad policial que va a apoyar con el aislamiento.

c) Traslado al lugar de los hechos de los funcionarios competentes: Debe estar presente el fiscal, la policía y los peritos criminalísticos como medico legista, laboratoristas, técnicos en balística, dactiloscopia, toxicología, ingeniero forense, etc. Esto sólo es posible donde existen laboratorios especializados de la ciencia criminalística.

4.2 FASES:

I. OCUPACIÓN DE LA ESCENA

AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN

· Consiste en conservar y mantener el lugar sin cambio alguno, sin que nada sea tocado o movido. Asimismo evitar el acceso de personas non autorizadas que puedan destruir, alterar, aumentar o extraer intencional o inadvertidamente las evidencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos.

· Si el hecho ocurre en un lugar abierto, se debe establecer un radio de protección de por lo menos 50 metros.

· Si el hecho ocurre en un lugar cerrado se deben vigilar todos las entradas, salidas, ventanas, patios, pasillos, etc.

· En caso de lesiones a la victima se le prestará atención médica inmediata.

· Nunca se debe manipular las armas y objetos relacionados con el hecho.

· Solo se hubiere producido la muerte de la victima no se debe alterar la posición del cadáver.

INGRESO Y REGISTRO DE LA ESCENA.

· Antes de ingresare a la escena se debe realizar una apreciación panorámica, observando meticulosamente el sitio y sus evidencias, seleccionando las que ligadas al hecho.

· La restricción del mínimo de personas en el área de la escena, reduce el riesgo de que cualquier persona presente, puede dejar sus huellas dactilares al tocar los objetos, sin pensarlo o por descuido.

· Se debe ingresar tomando las precauciones de no dejar otras huellas de pisadas no alterar las existentes. Las manchas de sangre fácilmente se pueden quitar, borrar o transportar de un lugar a otro por pisadas descuidadas.

· Para la búsqueda de huellas, rastros, indicios y evidencias se utilizará el método más adecuado de acuerdo al terreno, a fin de no dejar ningún lugar sin registrar, conforme se van descubriendo, se deben ir protegiendo con señales visibles que indiquen el lugar donde se encuentran.

METODOS DE INGRESO A LA ESCENA

· Método de Cuadros: Recomendado en lugares cerrados, consiste en dividir el lugar en dos o más cuadrantes.

· Método Lineal o peine. Recomendable en campo abierto.

· Método de espiral o Reloj: Se puede utilizar en lugares abiertos y cerrados. Consiste en ingresar a la escena haciendo círculos desde el exterior hacia el interior.

Existen otros métodos como el de punto a punto, sin embargo cualquier método es importante de acuerdo al estudio del área de escena.

PERENNIZACION

La fijación del lugar es imprescindible en todos los casos de investigación criminal. Se realiza con el objetivo de establecer, describir y fijar la hora, condiciones atmosféricas y la disposición física de personas, cadáveres, objetos y elementos dentro del lugar donde se ha cometido el hecho.

DESCRIPCIÓN DE LA ESCENA

Generalmente es escrita. Debe ser meticulosa y detallada, inicialmente en forma general y luego en forma particular. Debe incluir ubicación de armas, proyectiles, sustancias tóxicas; camas, sábanas, cubrecamas, ropa, si se hubiere producido la muerte de la victima las lesiones que presenta.

PLANIMETRÍA FORENSE.

Debe hacerse un bosquejo, esquema, croquis o plano de la escena, posición de armas, objetos, manchas, etc

FOTOGRAFIA FORENSE

Debe tomarse fotografías panorámicas desde el exterior, hasta el lugar mismo donde sucedieron los hechos, y si se ha producido la muerte de la victima , fotografiar al cadáver.

FILMACION.

video grabación

II. OCUPACIÓN DE INDICIOS Y EVIDENCIAS:

A) Indicios y Evidencias Corporales.

Manchas de sangre, machas de sustancias, armas empuñadas o incrustadas, recorte de uñas con sangre u otros restos quizás de piel “arañada” de su agresor, muestra de canal vaginal o anal, lesiones corporales.

B) Indicios y evidencias extracorporales.

· Búsqueda de los indicios y evidencias fijaos, los adheridos a soportes no desplazables como manchas o huellas en las paredes o suelos, también de los indicios o evidencias movibles, aquellos fáciles de levantar y transportar como armas, pelos, documentos, etc

· Descripción de su naturaleza, magnitud y ubicación.

· Protección hasta su colección.

· Recojo con todas las previsiones técnicas.

III. TRASLADO DE MUESTRAS:

· Los indicios o evidencias ahora toman el nombre de muestras y serán enviadas al laboratorio de Criminalística para su procesamiento y emisión de los peritajes en las áreas de Balística y Explosivos, Biología Forense, Física y Química Forense, Grafotecnia, Medicina, etc.

· Una buena búsqueda y colección puede perder valor si no hay una correspondiente buena rotulación de envase, adecuado embalaje evitando roturas, mezclas o contaminantes y una rápida entrega o remisión.

IV. DETERMINACION DEL HECHO O APRECIACIÓN CRIMINALISTICA:

Esta fase es muy importante a tener en cuenta y corresponde a una apreciación reconstructiva del hecho ocurrido, determinando el hecho o planteamiento de hipótesis sobre lo ocurrido.

Identificación de autor: El hallar en las manos de una victima de violación seguida de muerte, la presencia de pelos o de algún botón desprendido de una prenda de vestir nos podría orientar a la identificación del autor. La mano crispada o espasmo cadavérico instantáneo post mortem ocasionalmente se produce siguiendo a la muerte precedida de intensa emoción violenta como cuando hay signos de lucha o defensa previa.

Antes del cierre de la escena esta apreciación Criminalística es importante por que orienta al encargado de la inspección hacía las diligencias que se derivan, es la fase donde se plantean las hipótesis.

V. CIERRE DE LA ESCENA:

Habiéndose concluido con todos los pasos anteriormente descritos, el encargado de la inspección se procederá al cierre del Acta respectiva y luego se ordenará el cierre de la escena, salvo que por la naturaleza del caso se disponga la protección de ella para retornar después para efectos de un estudio complementario final o continuado.

5. LAS PERICIAS DEL LABORATORIO EN EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL:

Biología Forense, es la aplicación de los conocimientos biológicos dentro del campo criminalístico, mediante el estudio sistemático de las huellas o indicios biológicos dejados por el autor o victima, aplicando técnicas y procedimientos biológicos, a fin de resolver los problemas policiales y judiciales, comprende:

La Hematología, entendida como el estudio de la sangre, ya sea en estado fresco o como mancha seca, nos permitirá determinar el grupo sanguíneo, factor sanguíneo, características de las manchas, formas de las manchas, aspecto de las mismas, así como también puede precisarse el sexo de la persona, la edad del individuo del cual procede la mancha. Para el caso de presunta violación sexual es importante aparte del proceso identificatorio, así por ejemplo de ser la mancha sanguínea menstrual si se encuentran células epiteliales uterinas o de la mucosa vaginal; será epistaxis, si va acompañada de células epiteliales de pestañas vibrátiles, será melena, cuando la sangre va acompañada de restos de materia fecales.

La espermatología, como el estudio de la morfología y bioquímica del semen, en los casos de delitos de carácter sexual. El semen puede estudiarse tanto como elemento reconstructor e identificador, en la practica el elemento reconstructor tiene mayor uso, por que estudia el aspecto, la situación, extensión, cantidad, etc, de las manchas seminales.

Si la víctima se encontraba de pie o relativamente inmóvil, se hallarán manchas tipo goteo; si la eyaculación ha sido fuera de los genitales, con movimientos de lucha u otra causa, se obtendrán manchas alargadas o escurrimiento, con indicación de dirección del movimiento. El hallazgo de manchas seminales con sangre, indicará probable desfloración reciente o manchas sanguíneas provenientes de una menstruación. Los animales también pueden eyacular y se podrá encontrar semen en determinados soportes o lugares, como en el caso de bestialismo, sin que por ello signifique que se ha producido un acto sexual humano. Las ropas interiores sin rotura y con machas seminales en una mujer, que dice haberse defendido de una agresión sexual, haría pensar que el agresor ha contado con el consentimiento de la supuesta violada; en otros casos cuando las prendas no presentan roturas o signos de violencia, aún habiéndose consumado el hecho, haría suponer que el acto sexual se cometió cuando la victima se encontraba inconsciente o cuando estaba amenazada con un arma.

La búsqueda de manchas seminales se lleva a cabo tanto en prendas de vestir u otros soportes, sobre el cadáver o la víctima, así como en el agresor, ya sean en el laboratorio o en la escena del delito.

En los delitos de violación seguida de muerte, previa autorización de la autoridad competente, deberá obtenerse muestra de secreción vaginal o manchas sospechosas que puedan hallarse en la región perianal de la víctima. Puede existir líquido prostático o semen por eyaculación agónica en casos de ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación y algunas muertes súbitas (angina de pecho, edema pulmonar, etc.), ello no debe confundir e interpretar el hecho como indicio de violencia sexual. Elementos como vellos pubianos, pelos, plumas, parásitos, etc., son importantes porque permite determinar delitos sexuales o casos de bestialismo. La data de una mancha seminal se funda en la determinación de un componente químico, la colina, proveniente de la descomposición de la lecitina; por lo tanto, cuanto más antigua es la mancha de semen se encontrará más colina; pero disminuirá proporcionalmente la lecitina.

El examen sobre la víctima y agresor deberá realizarse lo más pronto posible, ya que los vestigios pueden desaparecer rápidamente, se busca semen en los órganos genitales principalmente, así como en otras partes del cuerpo, también se examinarán las ropas exteriores tanto de la victima como del agresor, para determinar sus posición, orden, rastros de violencia, forma y situación de las manchas. El semen se deseca rápidamente y aunque el volumen de éste sea pequeño, puede escurrir de los genitales por gravedad, ello indicará la posición de la víctima o cadáver en el momento de producirse el delito.

Dentro de la espermatología, existe un examen especial llamado Espermatograma, que consiste en determinar cualitativa y cuantitativamente los espermatozoides en personas y está encaminado a probar las causas de esterilidad en los casos de acusaciones por paternidad y violación sexual.

En los análisis especiales, de diversas muestras, es de especial atención para el delito que nos aborda, el de manchas de orina, asociada con el esperma, heces y meconio y están relacionadas con casos de delitos contra el honor sexual; manchas de saliva, frecuentemente se encuentran en diversos tipos de soportes y que pueden haber servido de mordazas, para facilitar la comisión de la violación; manchas de secreción vaginal, son interpretadas como manchas seminales; manchas de secreción lagrimal, se encuentran en todos los delitos contra el honor sexual, en soportes que han sido utilizados como vendajes y máscaras, para cubrir los ojos o la cara en su totalidad; manchas de sudor, en soportes en que el sujeto activo actuó, producidas por esfuerzo emotivo o por esfuerzo físico o por casos patológicos; manchas de esperma, se investiga en todos los soportes provenientes de estos delitos, pertenece sólo al sexo masculino, dado que sólo en el surco balano prenupcial se produce esta sustancia; manchas de materias fecales, en las relaciones contra natura; entre otros.-

En Fanerología. El estudio tricológico de pelos (cabellos o vellos pubianos) que pudieran haber quedado en el cuerpo de la victima o en sus cavidad vaginal, o encontrados en la escena , sábanas, cubrecamas, suelo a fin de determinar si corresponden al presunto violador. Igualmente el estudio Oncológico, para analizar si en las uñas de la victima han quedado sangre y restos epidérmicos del presunto autor.

En Microbiología: Examen de flujo vaginal, a través del examen bacteriológico para determinar gonorreas y microbiológico para determinar la presencia de hongos que hayan sido infectados a la victima por su presunto agresor; examen en flujo Uretral masculino o femenino a fin de determinar enfermedades de transmisión sexual como sífilis, gonorrea, SIDA, herpes genital.

Biología Molecular: Para determinar el ADN a través de muestras de sangre, pelos, semen, encontrados en la escena del crimen que permitan identificar si corresponden al presunto autor.

Inspección Biológica: En la escena del crimen que permita el recojo, acopio de evidencias donde se ha producido el hecho, inmueble, campo abierto, vehículo.

Documentoscopia Forense: Sobre cartas o manuscritos encontrados en la escena del crimen (habitación de la victima) para determinar si pertenecen a la pareja de la victima y si existe alguna vinculación de éste en el delito.

Físico Químico Forense. Para el análisis físico de las sábanas o cubrecamas, colchas o prendas de vestir de la victima que presenten cortes y se determine si ha sido utilizada arma blanca, o en pedazos de tela encontrados sujetados en las manos de la victima si a ésta si se le ha dado muerte. Análisis químico, en bebidas encontradas en la escena del crimen, para determinar si contienen sustancias toxicológicas o envenenamiento en caso de muerte de la victima.

La perica de Absorción atómica, en caso se encontrara evidencias de que en la escena después de violar a la victima se le dio muerte con arma de fuego y se haya dejado prendas de vestir masculina, la prueba puede realizarse sobre las palmas de las manos y el dorso de la victima violada y sobre las prendas de vestir, a fin de detectar residuos metálicos de disparo.

La pericia Balística sobre las prendas de vestir: En caso de violación seguida de muerte violenta y/o con resultado de lesiones graves. En las heridas con arma de fuego debe precisarse la distancia a la que fueron hechos los disparos, las características del orificio de entrada y salida.

Pericia Medica Forense: Examen Ectoscópico, a fin de determinar las lesiones corporales causadas a la victima, a fin de que se precise naturaleza y tipo de lesiones. Examen de Lesiones genitales, generadas adicionalmente a los desgarros himeneales, dependientes de la desproporción de los órganos masculino y femenino y violencia en la realización de la cópula consistente en: roturas o desgarros del perineo, tabique rectovaginal o fondo de sacos vaginales, pudiendo ocasionar la muerte.

El examen Preferencial, ginecológico a fin de determinar, si presenta excoriaciones en genitales, cicatrices desgarros del himen, lesiones en labios mayores y menores, y descartar si victima se encuentra en estado de gestación como consecuencias de la violación, desfloración reciente o antigua, si el himen es complaciente indicando la presencia o ausencia de signos de acto sexual reciente.

Examen proctológico en varones y mujeres de diferente edad para determinar la presencia de campos fisiológicos o anatómicos recientes o antiguos a novel del ano que indique. Acto o coito contranatura reciente, acto o contranatura antiguo.

Estudio Citológico, de la toma de muestras de la región anal y vaginal para identificar espermatozoides.

Examen médico forense para determinar la potencia e impotencia sexual (coeundi o Generando)

Pericia Psicológica Forense: Para deducir el grado de capacidad conductual y psíquica de la persona en estudio. Se busca esclarecer s el individuo que delinquió lo hizo en plena claridad o se trata de una alteración comportamental. En los casos de Violación sexual de debe realizar un a Perica Psicológica para determinar el daño psíquico causado a la victima, así como al autor del hecho a fin de determinar su personalidad, secuela de maltrato, trastornos que pudiera registrar durante el desarrollo de su vida y sea la causa de su comportamiento lo que puede determinar la atenuación de su responsabilidad o su inimputabilidad.

Pericia Toxicológica: A través de muestras de sangre, orina de la victima para determinar si ha consumido alguna sustancia o alimento que haya sido preparado con alguna sustancia toxicológica para colocarla en estado de inconciencia, indefensión, o bajo los efectos alucinógenos en caso de ingesta de drogas. (LSD, Marihuanas, o Nativas). En caso de que se hubiera producido la muerte de la victima se puede hacer le examen toxicológico de sus vísceras (cerebro, pulmón, riñones, hígado).

6. IDENTIFICACION PERSONAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL:

IDENTIFICACIÓN: Acción consistente en el demostrar o reconocer que una persona o cosa es la misma que se busca.

IDENTIFICACIÓN PERSONAL: Es el proceso técnico científico por el cual se detecta el conjunto de caracteres que corresponden de manera absoluta, exclusiva y específica a una persona determinada

IDENTIFICACIÓN POLICIAL:

A) Antropometría(basado en la medición de las diferentes partes anatómicas del cuerpo),

B) Sinalectica y Retrato Hablado. Sistematización de la presencia de los signos o señas propias d una persona, que caracterizan su individualidad,

C) Papiloscopia: a través de la Dactiloscopia: o estudio de las impresiones papilares digitales (crestas papilares de la yema de los dedos; Quiroscopia: Impresiones palmares (crestas papilares de las palmas de la mano, y Pelmatoscopia: Impresiones plantares: (crestas papilares de la palma de los pies).

IDENTIFICACIÓN MEDICO LEGAL BIOLÓGICA:

1). Hematológica.- Determinando el grupo sanguíneo en las personas involucradas en el hecho delictivo para su estudio comparativo con las muestras encontradas en escena del delito (inmuiebles, campo abierto, vehículos, etc)

2). Espermatológica.- Si la persona es secretora, se puede determinar sustancia grupo específica en semen ayudando a identificar al autor de una violación sexual, en muestras recogidas en la victima (en la zona paragenital, genital, en la vagina, en sus prendas de vestir) en ropas de cama, etc. Asimismo se investiga el ADN para el estudio comparativo con ,los sospechosos.

3). Tricológica.- Realizando el estudio comparativo de las estructuras macro-microscópicas de los pelos encontrados por ejemplo en la mano de la victima, en su vagina, en sus prendas, con los pelos de los diferentes sospechosos que van a llegar al laboratorio.

4). Microbiológica.- La identificación microbiológica se puede dar el ejemplo por la carga microbiana que puede encontrarse en caos de enfermedades como en la tuberculosis, en el esputo se encuentra el Bacilo de Kosh.

5). Genética.- El ADN, Es el Ácido Desoxirribomucleico que se encuentra en el núcleo de todas las células, es la base de la herencia biológica de todos los seres vivos.

El examen de ADN, se realiza tipificando directamente a los pares de bases que lo constituyen. Esta es como si fuera el disco duro de una computadora, lleva codificado la información genética que no sólo determina si un individuo sea gato o humano, si nacerá sano o enfermo, negro o blanco, etc, sino también provoca la aparición de aquellas diferencias dentro de una misma especie. Para que el ADN pueda aplicarse con fines forenses debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El ADN, como portador de la información genética, se transmite de padres a hijos de acuerdo a los postulados mendelianos. Por ello en cualquier núcleo celular de cualquier persona, la mitad de ADN presente procede del padre y la otra mitad de la madre.;

b) El ADN, tiene una gran estabilidad en el medio ambiente, siendo posible aislarlo e identificarlo de células con días, semanas, meses, e incluso años de antigüedad. Se ha descrito la identificación del ADN de momias con varios miles de años,

c) Por su presencia en todos los núcleos celulares es posible obtener el lugar en que ocurrió un hecho delictivo indicios en los que hayan presentes células que contengan ADN, sobre todo si medio violencia,

d) las largas cadenas de ADN compuestas por decenas de miles de pares de bases se repiten de una forma secuencial y determinada, específicas en longitud y localización para cada persona. Por ello el ADN es como una huella dactilar genética específica para cada persona. Para los usos forenses, las muestras que se analizan son: Sangre, semen, pelos, otros tejidos como la médula ósea.

IDENTIFICACIÓN ANTROPOLÓGICA.-

Por el estudio antropofísico de restos humanos, ejemplo color de la piel, estatura, contextura, forma de la cara, forma y color de os ojos, forma de las cejas, forma de la nariz, forma de la boca, si los labios delgados o gruesos, formas de las orejas, de los dedos, presencia de lunares, etc

En caso de restos humanos ayuda a la identificación la forma de la pelvis si es estrecha es la de un hombre en cambo la pelvis de mujer es ancha por la función de gestación para la que está preparada, por os huesos largos se puede determinar la estatura, por las suturas craneales se puede determinar la edad, en el cráneo los cóndilos occipitales en el caso del hombre son más largos y delgados y en la mujer son anchos y cortos, los arcos superciliares en el hombre son voluminosos y en la mujer son suaves.

IDENTIFICACIÓN ESTOMATOLOGICA.

La identificación estomatológica constituye una de las ramas de la estomatología forense que se ocupa de establecer la identidad de las personas naturales, mediante el examen registro y comparación de las particularidades que se encuentran en el macizo cráneo facial y en la cavidad oral, de preferencia en las piezas dentarias.

Los métodos de identificación se fundamentan principalmente en las particularidades de la conformación de las arcadas dentarias, dientes, rugosidades palatinas, etc, que presenta cada individuo, con caracteres y formas propias, las que no son iguales los de ningún otro; en el caso de los delitos de violación sexual puede darse a través del método de la Odontoscopia, que es el proceso basado por las mordeduras que hace un sujeto o un animal.

EXAMENES IMAGENOLOGICOS

Es importante en los procesos de violación sexual en caso de posterior examen para establecer la existencia o no de un embarazo normal en la victima así como su estado del no nato, a través de la ecografía.

IDENTIFICACION PSICOLÓGICA.

Permite conocer los perfiles psicológicos y personalidad de la victima y el agresor sexual, a través de los tes. psicométricos y grafología; si la victima a muerto como consecuencia la violación sexual también resulta de interés la necropsia psicológica a través del estudio retrospectivo de la victima, estudiando los elementos objetivos como diarios, cartas, prendas de vestir, etc

7. MORFOLOGÍA DEL HIMEN

Himen desgarro reciente

Teniendo en cuenta los hímenes y sus características estudiadas, sólo podemos asegurar, anatómicamente, que ha existido violación, cuando encontremos desgarros de esta membrana ya sean recientes o antiguos.

También podemos decir cuando un himen es dilatable o este es capaz de tener coitos sin desgarrarse, ya que en muchos casos, ni el examen de secreción vaginal para determinar la presencia de espermatozoides ha sido positivo, quizás porque este examen se practica después de 2 o más días posterior al probable hecho.


Himen dilatable

Himen dilatado

Himen doble

Así mismo, diremos que el himen es dilatado cuando en el examen y después de él permanece abierto y ha dejado pasar dos dedos.


Himen franjeado

Estos dos últimos casos son de suma utilidad en nuestro medio porque lo hemos encontrado en niñas de 10 a mas años de edad en una buena proporción. Es conveniente al realizar el examen por violación, tener presente la frecuencia de lesiones perianales que no corresponden directamente a lesiones resultantes de abuso sexual, sino a lesiones no intencionales que las niñas pueden producirse al jugar o al pasearse

Himen labiado

En todos los casos cuyos orificios himeneales eran pequeños, con bordes íntegros y anómalos, podemos asegurar que dichos pacientes no sufrieron violación, primero porque todas estas niñas no sabían lo que era violación y repetían lo que sus familiares les habían dicho, o que dicha persona o un no familiar les había tocado sus genitales, o que les habían hecho entrar a sus casas y allí haber sufrido manoseos, tocamientos impúdicos, sin presentar en el momento del examen ninguna huella en los genitales ni en el ano.

Himen normal



Himen labiado

Himen semilunar

Estos últimos datos me llevan a estar de acuerdo con algunos autores forenses en
que los familiares o personas interesadas quieran, en ciertas ocasiones, hacer un daño a las personas denunciadas.


Himen tabicado

  1. TABLA IDEAL DE PERICIAS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL:

MUESTRAS

PERICIAS

REQUERIMIENTO / MOTIVO

Truza de la victima con manchas

HEMATOLÓGICA

Determinar si las manchas corresponden a sangre humana, semen y/o otro tipo de residuos

Pelo

FANEROLOGIA-EXAMEN TRICOLOGICO

Determinar si le corresponde al presunto autor

Semen

ESPERMATOLOGICO

Determinar si le corresponde al presunto autor

Hisopado Vaginal –anal

MICROBIANO

Determinar si hay gérmenes o bacterias de enfermedades de transmisión sexual

Hisopado genital masculino

Truza con manchas oscuras

BIOLOGÍA MOLECULAR

INSPECCIÓN BIOLÓGICA

Determinar si hay restos seminales y/o sangre que permitan establecer un perfil de ADN, si corresponde al presunto autor o victima

Escena del crimen

Cartas manuscritos

DOCUMENTOSCOPIA FORENSE

Permita él recojo, acopio de evidencias donde se produjo el hecho Para determinar si pertenecen a la pareja de la victima y si existe alguna vinculación de éste con el delito

Sábanas, cubrecamas, colchas o prendas de vestir de la victima que presenten cortes

FISICO QUÍMICO FORENSE

Se determine si ha sido utilizada arma blanca

Bebidas encontradas en la escena

ANÁLISIS QUÍMICO

Para determinar si contienen sustancias toxicológicas u otro tipo que pudieran haber causado la muerte de la victima

Casquillos de arma de fuego.

Prendas de vestir encontradas en la escena

ABSORCIÓN ATOMICA

BALÍSTICA FORENSE

Detectar residuos metálicos en las prendas de vestir encontradas en escena y en la victima y si ésta pudo haberse suicidado después de la violación

Victima

DICTAMEN PSICOLÓGICO

Determinar los daños o trastornos Psicológicos

Autor

DICTAMEN PSICOLÓGICO

Determinar el tipo de personalidad de autor

Cuerpo

ECTOSCOPICO

Determinar el tipo de lesiones

Cuerpo

EXAMEN REFERENCIAL

Determinar si el desgarro del himen es resiente o antiguo

ORINA

TOXICOLOGICO

Determinar si ha consumido droga tanto la victima como el autor

MUESTRAS

PERICIAS

REQUERIMIENTO / MOTIVO

Victima

MEDICA FORENSE

Determinar las lesiones corporales, se precise naturaleza y tipo de lesiones

Victima

EXAMEN ECTOSCOPICO

ECTOSCOPICO

Determinar lesiones genitales, desgarros himeneales, rotura o desgarro de perineo, tabique recto vaginal o fondo de sacos vaginales.

Victima

EXAMEN PREFERENCIAL GINECOLÓGICO

Descartar si victima se encuentra en estado de gestación, si presenta desfloración reciente o antigua.

Victima

EXAMEN PROCTOLOGICO

Determinar la presencia de campos fisiológicos o anatómicos recientes o antiguos que indique acto o coito contranatura reciente o antiguo.

Victima

PSICOLÓGICA

Determinar el daño psíquico causado

Presunto Autor

PSICOLOGICA

Determinar alteración comportamental y perfil psicológico para atenuar su responsabilidad o determinar inimputabilidad

Sangre y orina de la victima

TOXICOLOGICO

Determinar si ha consumido alguna sustancia o alimento para colocarla en estado de inconciencia, o bajo los efectos alucinógenos en caso de ingesta de drogas (LSD, Marihuana, nativas)

Vísceras de victima fallecida

TOXICOLOGICO

Determinar si la muerte ha sido causada por consumo de alguna sustancia tóxica

Prendas de la victima

PAPILOSCOPICA

Determinar la identificación del presunto autor en las huellas, dactiloscópicas, quiroscopicas, o pelmatoscopicas

MUESTRAS

PERICIAS

REQUERIMIENTO / MOTIVO

Sangre

MEDICO LEGAL BIOLOGICA HEMATOLOGICA

Determinar el grupo sanguíneo de las personas encontradas sospechosas para su estudio comparativo con las muestras encontradas en la escena del delito

Determinar la identificación del presunto autor realizando estudio comparativo con sospechosos

Semen

ESPERMATOLOGICA

Determinar si hay restos seminales y/o sangre que permitan establecer un perfil de ADN, si corresponde al presunto autor o victima

Escena del crimen

Cartas manuscritos

DOCUMENTOSCOPIA FORENSE

Permita él recojo, acopio de evidencias donde se produjo el hecho Para determinar si pertenecen a la pareja de la victima y si existe alguna vinculación de éste con el delito

Sábanas, cubrecamas, colchas o prendas de vestir de la victima que presenten cortes

FISICO QUÍMICO FORENSE

Se determine si ha sido utilizada arma blanca

Bebidas encontradas en la escena

ANÁLISIS QUÍMICO

Para determinar si contienen sustancias toxicológicas u otro tipo que pudieran haber causado la muerte de la victima

Casquillos de arma de fuego.

Prendas de vestir encontradas en la escena

ABSORCIÓN ATOMICA

BALÍSTICA FORENSE

Detectar residuos metálicos en las prendas de vestir encontradas en escena y en la victima y si ésta pudo haberse suicidado después de la violación

Pelos

TRICOLOGICA

Determinar la identificación del presunto autor haciendo un estudio comparativo de las estructuras macro-microscópicas

II).- SUMARIO DEL CASO:

Según la notitia criminis, los hechos sucedieron el día 28 de junio del 2004, a horas 14.30 aproximadamente, en el Centro Poblado Menor de Laynas, distrito de La Matanza, provincia de Morropón, Departamento de Piura; cuando la madre de la menor agraviada de cuatro años de edad, se percató del hecho por que la menor empezó a llorar y mostrar que le dolían sus muslos y al revisarle su cuerpo se percató que su calzón se encontraba manchado de sangre y le salía sangre de su vagina, al preguntarle que le había sucedido le indicó que cuando había estado jugando cerca al domicilio del denunciado A.S.C. le llamó ingresándola al interior de su morada y cerrar la puerta, la subió a una cama donde le bajó el calzón y el se bajó el pantalón, para violarla sexualmente, hecho que preliminarmente es corroborado por el Reconocimiento Médico Legal de la victima, que concluye: Violación sexual, desgarro himeneal reciente – non signos de violencia extragenital, paragenital (no penetración total)

2.1 LO ACTUADO EN ESCENA:

En el presente caso no se ha realizado ninguna inspección criminalística al momento en que la madre de la menor agravada puso de conocimiento la notitia criminis a la comisaría del distrito de la Matanza, por lo que no ha sido posible el acopio o recojo de muestras de interés criminalístico durante la investigación preliminar.

Se lleva a cabo únicamente la Pericia Médico Forense, que Concluye: “Violación sexual, desgarro himeneal reciente – No signos de violencia extragenital ni paragenital (No penetración total) Observaciones: Los genitales son de características infantiles, no permiten la penetración total del órgano sexual adulto, no evidencia violencia genital”

A nivel jurisdiccional, se realiza la inspección judicial en el lugar de los hechos, el día cinco de julio del 2004, con presencia del representante del Ministerio Público, el inculpado, su abogado defensor, la parte civil y su abogado defensor, y tres efectivos policiales y Especialista Legal, constatándose lo siguiente: El lugar se encuentra ubicado en el Centro Poblado Menor de Laynas, barrio San Martín, distrito de La Matanza, a 150 metros de la Panamericana Norte. Es una zona rural y la vivienda en donde domicilia la menor agraviada y la del inculpado se encuentran separadas a 50 metros, siendo la vivienda del inculpado la única que se encuentra ubicada en la parte alta, no existiendo viviendas a los alrededores, existiendo de por medio caminos que conducen a los temporales de los vivientes de la zona. En el lugar se observa abundante vegetación de la especie algarrobo, las viviendas que rodean la casa del inculpado se encuentran alejadas y no existe ninguna escuela o centro de recreación cercana al lugar de los hechos, y no es transitada por menores, resultando una zona sólida. El inmueble es de material rústico, adobe y caña, la puerta de ingreso es de madera y carrizos, tiene una sala amplia en donde se observan tres camas, siendo la del lado izquierdo donde duerme el inculpado, y las del lado derecho su esposa y sus hijos cuando lo visitan. Seguidamente hay otra habitación utilizada como dormitorio y dos habitaciones más que se encuentran desocupadas. La ubicación de la cama del inculpado está cerca de una puerta que da acceso a la cocina, la vivienda no cuenta co servicios de agua ni energía eléctrica. Tiene un pequeño patio, donde estuvo jugando la victima a una distancia de 4 metros del ingreso al patio.

2.2 LO ACTUADO EN LABORATORIO:

2.2.1 PERICA MEDICO FORENSE EN LA VICTIMA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL

RESULTADO: Violación sexual, desgarro, no signos de violencia extragenital, paragenital (no penetración total). Observaciones. Los genitales son de características infantiles, no permiten la penetración total del órgano sexual adulto, no evidencian violencia genital.

2.2.2 INFORME PSICOLÓGICO MUESTRA PRESUNTO AUTOR

RESULTADO: En el área de memoria algo disminuido, atención y cálculo, orientación, registro de la misma manera. Se aprecian indicadores de probable Lesión Orgánica Cerebral. Inteligencia. Término medio.

2.2.3 INFORME PSICOLÓGICO MUESTRA VICTIMA

RESULTADO: Victima ha sido trastocado en su proceso de desarrollo evolutivo, social y sexual, presenta cierto bloqueo en el área emocional todo ello ocasionado por la violencia sexual que fue objeto. Recomendaciones: Seguir apoyando socio-emocionalmente a la menor, así como a favor de su desarrollo integral, Ludo terapia; orientación y consejería psicológica a la familia y terapia de data larga.

2.2.4 PERICIA BIOLÓGICA MUESTRA HISOPADO VAGINAL A LA VICTIMA

RESULTADO: REACTIVO (positivo) a la prueba de VDRL. “Venérela Dislase Reagent Laboratory” que demuestra Leus (sífiles en la victima)

2.2.5 PERICIA BIOLÓGICA MUESTRA HISOPADO FLUJO URETRAL MASCULINO PRESUNTO AUTOR

RESULTADO: NO REACTIVO a la prueba de LUES.

2.2.6 PERICIA BIOLÓGICA FORENSE PRUEBA DE ADN MUESTRA PRENDA INTIMA USADA CON MANCHAS PARDO OSCURAS DE TIPO CONTACTO E IMPREGNACIÓN A NIVEL DE FUNDILLO, PARTE INTERNA.

POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA

DETERMINACIONES SOLICITADAS: investigación de espermatozoides y restos seminales con fines de posterior homologación mediante la prueba de ADN con sospechoso.

INVESTIGACION DE MANCHAS SEMINALES:

Bioquímico (Fosfata Acida) : Negativo.

Microscópico (Coloración Simple): Negativo – presencia de gérmenes

CONCLUSIONES:

i. No se encontró restos seminales, ni formas completas e incompletas de espermatozoides en la prenda íntima femenina (calzón). Evidenciándose la presencia de gérmenes,

ii. Sin otros elementos de interés Criminalístico.

2.2.7 PERICA MEDICO FORENSE EN LA VICTIMA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL

RESULTADO: Violación sexual, desgarro, no signos de violencia extragenital, paragenital (no penetración total). Observaciones. Los genitales son de características infantiles, no permiten la penetración total del órgano sexual adulto, no evidencian violencia genital.

2.3 LO ACTUADO EN IDENTIFICACIÓN:

En mérito a la denuncia de parte de la madre de la agraviada, y obtenido el resultado del Certificado Medico Legal, que acreditaba la violación sexual sufrida por la menor agraviada personal policial y vecinos del centro poblado Menor de Laynas proceden a la detención del imputado, a quien había sindicado la menor como el presunto autor, no requiriéndose de ningún procedimiento adicional por ser conocido en el lugar.

III).- APRECIACIÓN CRITICA CRIMINALISTICA:

3.1 LO TEORICO VS LO ACTUADO EN LA ESCENA

En el presente caso conforme a lo narrado por la agraviada los hechos se produjeron en un lugar cerrado inmueble del agresor.

La investigación preliminar ha sido deficiente, pese haberse actuado de inmediato por la madre de la victima quien acudió a la comisaría a denunciar el hecho delictivo acompañada de la autoridad política del lugar donde sucedieron los hechos, no se acudió a la escena a fin de realizar la ocupación de la escena, junto con especialistas médicos, laboratoristas y técnicos para el recojo de muestras, aislar y proteger evidencias de interés criminalístico, lo que hubiese permitido realizar un estudio, observación y descripción de la escena con precaución de no modificarla, siendo un lugar cerrado debió haberse utilizado el método de cuadrado; perennizar la escena, recolectar y acopiar evidencias tales como prendas del imputado, sábanas, cubrecamas, colchas, verificar manchas, recopilar datos y recabar información testimonial vinculante con el hecho incriminado, a fin de determinar el hecho a través de una adecuada Apreciación Criminalística.

3.2 LO TEORICO VS LO ACTUADO EN LABORATORIO

En el presente caso, conforme a lo sugerido en el listado de la Tabla Ideal consideramos que debió solicitarse las siguientes pericias:

En Fanerología. El estudio tricológico de pelos (cabellos o vellos pubianos) que pudieran haber quedado en la escena , sábanas, cubrecamas, suelo a fin de determinar si corresponden al presunto violador.

Biología Molecular: Para determinar el ADN a través de muestras de sangre, pelos, semen, encontrados en la escena del crimen que permitan identificar si corresponden al presunto autor.

Inspección Biológica: En la escena del crimen que permita el recojo, acopio de evidencias donde se ha producido el hecho, inmueble.

Físico Químico Forense. Para el análisis físico de las sábanas o cubrecamas, colchas o prendas de vestir de la victima que presenten cortes y se determine si ha sido utilizada arma blanca,. Análisis químico, en bebidas encontradas en la escena del crimen, para determinar si contienen sustancias toxicológicas

Pericia Medica Forense:

Examen médico forense para determinar la potencia e impotencia sexual (coeundi o Generando).

3.3 LO TEORICO VS LO ACTUADO EN IDENTIFICACIÓN

En el presente caso no se ha realizado ninguna pericia o examen criminalístico para lograr la identificación por medio: Policial, Médico u otro procedimiento criminalístico para determinar la identificación de la victima o del presunto autor, habiéndose procedido a la captura del imputado por la sindicación directa de la menor agraviada proporcionando el nombre de su vecino “SERRA”, siendo el apellido del imputado SERRATO, empleándose un método empírico. El presunto autor es un anciano de 77 años de edad.

IV).- CONCLUSIONES:

4.1 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA CRIMINALISTICA EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

El objetivo de la Criminalística es descubrir o determinar científicamente el delito y su autoría y con la finalidad de convertir los indicios y evidencias estudiadas, en pruebas periciales criminalísticas.

Partiendo de su objetivo y analizado el presente caso real de Violación Sexual de una menor, llegamos a determinar que no ha sido posible determinar científicamente que la autoría en el delito incriminado le corresponda al imputado, por las siguientes razones:

Primero.- Por que no se actuó de inmediato en la ocupación de la escena que hubiese permitido acopiar, recoger, recopilar evidencias de interés criminalístico. Disponer la protección de la escena, aislamiento de objetos, prendas de vestir, sábanas, cubrecamas, colchas, manchas y cualquier otro objeto de interés, así como una inspección biológica que hubiese permitido recoger muestras para su estudio.

Segundo.- Por que los resultados biológicos en las muestras de flujo vaginal para determinar LUES y en las muestras de flujo uretral masculino no se ha determinado que el imputado se encuentre infectado con Lues.

Asimismo, la pericia Biológica Forense – ADN, en las prendas de la menor para determinar la presencia de espermatozoides y restos seminales para su posterior homologación mediante la prueba de ADN en el imputado, dio como resultado al examen Bioquímico (Fosfata Acuda) Negativo y Microscópico (coloración simple) negativo – con presencia de gérmenes, no encontrándose restos seminales, ni formas completas o incompletas de espermatozoides en la prenda íntima. el hisopado practicados a las muestras encontradas se ha determinado que no corresponden al presunto autor.

Tercero.- Por que si bien es cierto las Pericias Psicológica a la menor agraviada concluyen con en que la menor agraviada ha sido trastocado en su desarrollo evolutivo, social y sexual, no hace sino acreditar la violencia sexual sufrida por la victima pero no acredita la autoría del imputado; igual sucede con la pericia psicológica al imputado quien presenta disminución de memoria, atención, cálculo, orientación y registro, presentando un termino medio de inteligencia y una alta probabilidad de lesión Orgánica cerebral.

Cuarto.- Que, el Certificado Médico Legal, sólo acredita que la agraviada ha sufrido violencia sexual pero no determina la autoría del imputado, a quien sólo se le sindica sin que existan otras pruebas científicas que corroboren la versión de la menor.

Por último, podemos decir que si la Criminalística ha permitido descubrir o determinar científicamente el delito; y si bien no ha quedado probado la autoría en el presente caso ha permitido que se absuelva a un inocente.

4.2 SOBRE EL APORTE DEL ESTUDIO DE LA ESCENA EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

En la presente investigación del delito, es de verse, que si bien es cierto que en los delitos contra la libertad sexual debe realizarse la inspección técnica criminalística por personal especializado –peritos-, pero por ausencia dada la circunstancias del país, debe ser practicada por personal operativo -el que debe estar capacitado de manera general-, situación que no se ha dado.

No existió ningún aporte al presente caso, habiendo actuado la policía a nivel de investigación preliminar sólo basado en el Certificado Médico Legal y la sindicación de la menor por haber mencionado el nombre de SERRA, sin haberse constituido al lugar donde ocurrieron los hechos.

4.3 SOBRE EL APORTE DEL LABORATORIO EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

El aporte de Laboratorio ha sido de mucha importancia para determinar que la menor ha sufrido desgarro himeneal reciente presuntamente - violación sexual

Que, las manchas encontradas en las prendas de la menor no registran restos seminales, ni formas completas incompletas de espermatozoides, sino únicamente presencia de gérmenes.

Que, la prueba Biológica para detectar Lues, arroja positivo para la victima pero negativo para el presunto agresor, lo que corrobora el resultado de la pericia de Biología Forense que concluye que en las prendas de la menor se encontró presencia de gérmenes.

Que, el resultado de la Pericia Psicológica permite determinar que la victima ha sido trastocado en su proceso de desarrollo evolutivo, social y sexual, con bloqueo en el área emocional ocasionado por la violencia sexual, lo que permite ilustrar al juzgador sobre el enorme daño causado a las victima de agresión sexual.

4.4 SOBRE EL APORTE EN LA IDENTIFICACIÓN EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL.

No existe aporte significativo del proceso de identificación que hubiese permitido identificar plenamente al presunto autor, situación que ha sido motivado por la falta de profesionalismo de los miembros de la Policía Nacional que estaban de turno el día de los hechos y que pese haberse dado cuenta de inmediato por la madre de la agraviada no se constituyeron a la escena del crimen.

El proceso de identificación se hizo de manera empírica tomando como referencia la simple sindicación de una menor de sólo cuatro años de edad la misma que bien pudo haber sido manipulada por el verdadero autor para que diera esa versión.

BIBLIOGRAFÍA.

Bacigalupo, Enrique: Estudios sobre la Parte Especial del Derecho Penal; Madrid; Akal; 2

Ed; 1994.

Berdugo Gómez De La Torre, I: Honor y Libertad de expresión. Las causas de justificación

En los delitos contra el honor; Madrid; Tecnos; 1987

Bramont Árias, Luis: Manual de Derecho Penal (P.E); Lima.

García Cantizano, María del C.: San Marcos, 4 Ed, 1998.

Caro Coria, Dino Carlos: Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual, Lima,

San Martín Castro, César Grijley: 2000.

Cerezo Mir, José: Curso de Derecho Penal Español, Madrid, Tecnos, 1998, 6 Ed, T II.

Creus, Carlos: Derecho Penal (P.E), Buenos Aires, Edit, Astrea, 3 Ed. T I y II, 1990.

Díez Ripollés, José Luis: El Derecho Penal ante el sexo, Barcelona, Bosch, 1981.

La Protección de la Libertad sexual. Insuficiencias actuales y propuestas de reformas. Barcelona, Bosch, 1985.

Gracia Martín- Díez Ripollés: Delitos contra bienes jurídicos fundamentales, Valencia, Tirán to Blach, 1993.

Hurtado Pozo, José: Moral, Sexualidad y Derecho Penal, en el Derecho Penal y discrimación de la mujer. Anuario de Derecho Penal 1999-2000 (dirigido por José Hurtado Pozo), Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 2001.

Mir Puig, Santiago. Derecho Penal, Barcelona, PPU, 5 Ed,1998

Muñóz Conde, Franciso: Derecho Penal ( parte especial), Valencia, Tirán to Blach, 12 Ed, 1999.

Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal (PE), Lima, Ediciones Jurídicas, T I, 1992.

Rojas Vargas, Fidel: Código Penal. Diez años de jurisprudencia sistematizada. Lima. Idemza, 2001.

Roxin, Claus: Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal; (TRAD. Cuello Contreras y Serrano Gonzáles de Murillo) Madrid, Marcial Pons, 1998.

Roy Freyre, Luis: Derecho Penal Peruano, Lima Instituto Peruano de Ciencias Penales, T II, 1975.

Villa Stein, Javier: Derecho Penal (PE) Lima , San Marcos, T I- B, 1998.

Discrimación Sexual y Aplicación de la Ley. Volumen IV: Defensoría del Pueblo.

Problemas Actuales de la Administración de la Justicia en los Delitos Sexuales: Defensoría del Pueblo

Medicina Legal y Ciencias Forenses, Módulo III Sexología y Ginecoobstetricia Forense “Universidad Ricardo Palma” Facultad de Medicina Humana.

Medicina Legal y Ciencias Forenses, Módulo IV Criminalística “Universidad Ricardo Palma” Facultad de Medicina Humana.

LA CRIMINALISTICA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

INTRODUCCIÓN

I MARCO TEORICO

1.1.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN SEXUAL

1.2.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES

1.3.- FRECUENCIA DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

1.4.- EL ESTUDIO DE LA ESCENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

1.5.- LAS PERICIAS DE LABORATORIO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

1.6.- IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

1.7.- MORFOLOGÍA DEL HIMEN

1.8.- TABLA IDEAL DE PERICIAS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

II SUMARIO DEL CASO

2.1.-LO ACTUADO EN ESCENA

2.2.- LO ALCTUADO EN EL LABORATORIO

2.3.- LO ACTUADO EN LA IDENTIFICACIÓN

III APRECIACIÓN CRITICA CRIMINALISTICA

3.1.- LO TEORICO VS. LO ACTUADO EN LA ESCENA

3.2.- LO TEORICO VS. LO ACTUADO EN EL LABORATORIO

3.3.- LO TEORICO VS. LO ACTUADO EN LA IDENTIFICACIÓN

IV CONCLUSIONES

4.1- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA CRIMINALISTICA EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

4.2.- SOBRE EL APORTE DEL ESTUDIO DE LA ESCENA EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

4.3.- SOBRE EL APORTE DEL LABORATORIO EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

4.4.- SOBRE EL APORTE EN LA IDENTIFICACIÓN EN EL CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

BIBLIOGRAFÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO”

MAESTRIA EN DERECHO CON MENCION EN

CIENCIAS PENALES

CURSO : CRIMINALISTICA

PROFESOR : Dr. PEDRO RUIZ CHUNGA

TRABAJO APLICATIVO

“LA CRIMINALISTICA EN LOS DELITOS CONTRA

LA LIBERTAD SEXUAL”